Los “Alcaldes indígenas” que existen en muchos pueblos del interior de la República y que desempeñan algunas funciones similares a la de los Alcaldes ladinos.
Francisco Villagrán Kramer
Habituados los guatemaltecos al modelo insular que, desde la Revolución de Octubre de 1944 ha predominado en Guatemala, resultó no sólo audaz, sino también novedosa la fórmula de los Comisionados Nacionales que inventó la gran coalición que articuló el licenciado Berger. Hasta ahora, tanto los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial eran independientes entre sí como los entes autónomos lo eran y no se diga los distintos Ministerios de Estado. Aún cuando las divisiones las establece, por un lado, la Constitución y, por el otro, las leyes orgánicas de los poderes estatales, las de los entes autónomos y de las gobernaciones y municipalidades, lo cierto es que el esquema de la separación y distinción de atribuciones y funciones que ha existido se viene flexibilizando y la rigidez administrativa ha dejado de ser la norma.
Lo interesante es que los guatemaltecos estábamos habituados a que sólo mediante leyes se podían crear cargos públicos y establecer sus funciones. Las leyes y los reglamentos eran y siguen siendo, hasta ahora, el principal instrumento para esos efectos. Lo revelador y que desorientó a los apegados al método de las leyes y de los reglamentos fue que el presidente Berger introdujo, dentro de la estructura del poder Ejecutivo, un nuevo elemento: el de los Comisionados Nacionales, con lo que no sólo desorientó a los periodistas, sino también a algunos administrativistas.
Sin reparar en la utilidad del nuevo sistema, las preguntas llovieron por doquier. ¿Y los Comisionados están por encina o por debajo de los Ministros?, ¿y ganan sueldos mayores o menores? Bueno, ¡y no que corresponde al Vicepresidente de la República coordinar los Ministerios?, ¿y los Comisionados pueden ser interpelados por el Congreso, sí o no?
La discusión en y por la prensa ha revelado que aún prevalece una recia vocación por la forma y poco interés por la sustancia de las cosas. Lleva a recordar la discusión que generaron las circulares del presidente Arana. Algunas, emitidas para instruir sobre la mejor forma de cumplir con las instrucciones que en ellas figuraban, se separaban un tanto de lo que la ley decía. Es ilegal, dijeron algunos; no, es antijurídica, dijeron otros. El problema lo resolvió el Secretario en una gobernación departamental al decir: “Fíjese quién la firma y después discuta su efecto legal”.
Hoy en día, ya no se estilan esas preguntas ni esos argumentos, sino otros más sofisticados. Por ejemplo, se examinan su creación a la luz de las funciones horizontales y verticales que los Comisionados desempeñan, teniendo presente que interesan a dos o más Ministerios, instituciones, direcciones generales, gobernaciones departamentales y municipalidades, sin que por ello los Comisionados actúen como “zares” de un imperio. Tienen la ventaja que pueden, como dice don Chema Palacios, “saltarse las trancas” y ensayar resolver complejos problemas.
Lo revelador es que también existen en otras áreas figuras paralelas que ningún periodista, político, diputado o promotor de Derechos Humanos discute y disputa. Nos referimos a los “Alcaldes indígenas” que existen en muchos pueblos del interior de la República y que desempeñan algunas funciones similares a la de los Alcaldes ladinos y otras que la ley reserva con exclusividad a los Alcaldes electos en elecciones nacionales.
Lo novedoso es que, en Panajachel, el Alcalde indígena ya no fue designado por la Cofradía, ni por los Ancianos, ni por otra modalidad mágico-cultural, sino electo por los propios indígenas. Es una lástima que no se haya hecho público el sistema electoral empleado y si participaron o no comités étnicos o cívicos. En todo caso, les deseamos, al señor Alcalde indígena y los señores Comisionados Nacionales, mucho éxito.
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