Durante mucho tiempo, los guatemaltecos hemos estado viviendo un proceso de degradación...
José Miguel Argueta Bone
Durante mucho tiempo, los guatemaltecos hemos estado viviendo un proceso de degradación en muchos ámbitos. Si lo razonamos diría que la degradación es social, política, ética y económica. Sin embargo, esta degradación puede situarse en dos esferas, la esfera privada y la esfera pública.
De la esfera privada me ocuparé en otra oportunidad. Me interesa destacar un aspecto positivo dentro de nuestra legislación. Aquello que denominamos Derecho Público. Éste, entre otras cosas, tiene que ver en la relación del Estado de Guatemala con los servidores públicos. El derecho burocrático prevé los alcances y limitaciones del ejercicio en la esfera pública.
Los abusos de poder son la excepción y no la regla del Derecho Público. Su verdadero alcance está en que los ciudadanos entendamos la dimensión jurídico-administrativa del derecho de los servidores públicos. Existe una antinomia en el Derecho Público que es necesario darle una atención.
Ésta refiere a la diferencia entre el acto burocrático y el acto de gobierno. El primero es propio de la función de cada organismo; el segundo, es de naturaleza política. El primero establece actos normativos, el segundo establece actos políticos no normativos.
Por ejemplo, en Guatemala, dado los índices de criminalidad, una suspensión de garantías para reducir la violencia, es un acto de gobierno, es una decisión política. No es un acto burocrático.
Las relaciones de Guatemala con países fuera de la esfera centroamericana, en la esfera emocional de todas las ideologías e intereses, se refiere a actos de gobierno y no a hechos administrativos.
Es adecuado separar el acto político del acto de gobierno, el primero pretende a quien lo ejecuta, la garantía del mantenimiento de su fuerza política.
Ahora bien, hay facultades que obran los burócratas en la esfera pública. Éstos accionan decisiones fuera del ámbito jurídico y establecen un acto de gobierno. Obran con una facultad discrecional que según la Real Academia de la Lengua Española, es un acto que se hace libre y prudentemente.
Aquí se repite de nuevo la antinomia. La ley no contempla acciones subjetivas. La ley, en el contexto de la facultad discrecional del burócrata, hace valorar el horizonte de las decisiones públicas que en su accionar produce consecuencias jurídicas. Los actos de gobierno, como la suspensión de garantías, permiten la elección entre alternativas igualmente justas fundamentadas en criterios extrajurídicos.
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