Anticipado, ante la Corte de Constitucionalidad (CC) ya se presentó la primera acción de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 24-04...
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Anticipado, ante la Corte de Constitucionalidad (CC) ya se presentó la primera acción de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 24-04 del Congreso, por medio del cual se autoriza el pago a los ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil ( ex PAC) o a sus viudas, en caso los mismos hubieren fallecido.
De acuerdo con dicho decreto, cada ex PAC o su viuda deberá recibir la suma de Q5,241.60, en compensación por su labor durante el enfrentamiento armado interno, la cual se hará efectiva mediante tres entregas.
Los dineros que ya hubieren recibido los ex PAC serán deducidos de la suma total expresada, con lo que prácticamente se convalidan los pagos efectuados a los ex PAC por el gobierno eferregista de Alfonso Portillo Cabrera. La impugnación ante la CC se fundamenta en que en el decreto indicado no se especifica la fuente de donde se tomarán los fondos destinados a cubrir la compensación económica para los ex PAC, tal y como lo exige el Artículo 240 de la Constitución, que literalmente dice: Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado debe indicar la fuente de donde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos.
El Artículo 6 del decreto de marras se limita a señalar que: El Ministerio de Finanzas Públicas determinará la fuente de financiamiento correspondiente e incluirá anualmente dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, las asignaciones correspondientes para hacer efectivo este reconocimiento a los ex integrantes de las PAC o Comités de Defensa Civil, de conformidad con esta ley.
Como podrá advertirse, dicha disposición no supone la identificación de la fuente de donde se tomarán los recursos destinados al pago para los ex PAC ni nada por el estilo. Por ende, la impugnación no es notoriamente improcedente, como podría argumentarse. Por el contrario, tiene fundamento constitucional, que la CC no puede evadir, omitir o soslayar.
Se tiene conocimiento de que detrás de esta primera impugnación vendrán otras, que tendrán como fundamento el precepto constitucional que establece que: Ni los guatemaltecos ni los extranjeros podrán reclamar al Estado indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
En todo caso, será la CC la que diga la última palabra en este escabroso asunto, que sigue siendo un punto de la agenda del Estado.
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