Resolver qué es y qué no es compatible con la Constitución se ha transformado en un sano ejercicio, algunas veces...
Alejandro Maldonado Aguirre
Resolver qué es y qué no es compatible con la Constitución se ha transformado en un sano ejercicio, algunas veces coloquial, que entretiene, confronta y clasifica. Saludable, porque apoya el principio de la supremacía de tal manera que montañeses y jacobinos tienen la norma como referente de su particular posición. Divierte, pues entre decidir si son peras o son manzanas, la temática tiende a distraer al soberano pueblo en las discusiones (no todas bizantinas) de la clase política con partido y la sin partido. Enfrenta, en la medida en que todos se acogen a la necesaria ambigüedad de los términos de la Constitución para defender sus particularidades. Agrupa, en tanto la pugnacidad ideológica alinea a los en pro y a los en contra en su respectivo lado. ¿Recuerdan el conflicto sobre la CICIACS?
El debate se enrarece por la notoria simplicidad con que muchas veces se abordan temas constitucionales. Esto sucede porque la Constitución está ahí, colgada como las campanas, que cualquiera las toca. También es normal que, con frecuencia, quien protege un interés crea encontrar en los preceptos constitucionales el apoyo a sus pretensiones. La vulgarización del tema, que soslaya en absoluto cualquier método de interpretación, permite la emotividad de quienes demandan justicia somatando la mesa.
Un nuevo asunto introduce el divertimento y la confrontación: ¿Es o no es constitucional intervenir líneas telefónicas de personas determinadas para impedir un crimen mayor? Los demócratas de tiempo completo se precipitan a pronunciar el estigma cívico inapelable: viola el Artículo 24.
Los defensores, un poco más modestos, asumen la responsabilidad política (que es la que concierne al Congreso) y transfieren, en todo caso, la decisión jurídica al único órgano competente para resolver la cuestión. En esto se acogen a la casi cínica o arrogante definición del notable juez Hughes: We are under a Constitution, but the Constitution is what the judges say it is.
Cómo resolvería un tribunal de lo constitucional la aparente antinomia de una disposición ordinaria frente a la majestad del precepto superior. Es seguro que aplicaría métodos jurídicos de interpretación; esto es, utilizaría todas las técnicas que la ciencia le ha enseñado para desentrañar el sentido de las normas conforme una jurisprudencia de valores y el logro de lo razonable. Asimismo, es probable que acudiría a una interpretación dinámica, entendiendo que el derecho se hizo para los hombres y no los hombres para el derecho y que la sociedad y las condiciones cambian, pero los principios fundamentales permanecen incólumes. Qué principios inherentes se preguntaría cualquiera, y no hay duda de que se valorizarían aquellos que protegen la vida, la integridad física y los bienes de la persona humana. El magistrado pondría en un plato de la balanza esos bienes jurídicos y, en el otro, la privacidad de un individuo, sospechoso a criterio de otro juez.
Un tribunal constitucional puede entender la flexibilidad de la Constitución, que, como una caña, puede doblarse sin perder su naturaleza, precisamente útil por esa condición. De otro modo, Estados Unidos de América, fundador del constitucionalismo, hubiera quedado estancado por realidades de una época periclitada, incluso en temas cruciales como la moralidad de la segregación racial. Guatemala misma registra verdaderas mutaciones constitucionales, como las referidas al juicio de militares sometidos a tribunales ordinarios o la supuesta ruptura del secreto militar, que han sido aplicados sin necesidad de reformar o cambiar la Constitución.
Conclusión: Que cada institución ejercite las competencias que le corresponden conforme su ser y sus circunstancias, y cada cual con su conciencia en paz.
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