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Elección de magistrados de las cortes

Mi propuesta busca que las comisiones sean electoras y no postuladoras.

Por: Mario Fuentes Destarac

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Nuestra Constitución establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de los demás tribunales colegiados del país fungirán por un período improrrogable de cinco años. Asimismo, la Carta Magna dispone que el Congreso debe elegir a los nuevos magistrados de nóminas de candidatos que elaboren dos comisiones de postulación, una convocada para presentar candidatos a magistrados de la CSJ y otra para designar candidatos a magistrados de los demás tribunales colegiados. Cada comisión debe presentar un número de candidatos equivalente al doble del número de magistraturas disponibles.

La Comisión Postuladora de la CSJ se integra con un representante de los rectores de las universidades del país, los decanos de Derecho de dichas casas de estudio, un número equivalente de representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y un número equivalente de representantes de los magistrados de los demás tribunales colegiados, en tanto que la Comisión de Postulación de estos tribunales la conforman un representante de los rectores, los decanos de Derecho, igual número de representantes del CANG e igual número de representantes de los magistrados de la CSJ.

La idea detrás de la preparación de nóminas de candidatos a magistrados, es que comisiones integradas por personas sin vinculaciones político-partidistas hagan una selección previa, con base en el mérito y la honorabilidad de los aspirantes, a fin de que el Congreso, que es un órgano esencialmente político, se vea obligado a elegir entre los más idóneos y no atendiendo a particulares conveniencias político- partidistas.

Sin embargo, dado que son muchos los candidatos que las comisiones de postulación deben proponer y que no necesariamente los que deberían aspirar se someten al proceso, debido a que, en última instancia, la decisión es política, siempre existe la posibilidad de que se cuelen algunos que no tienen independencia de criterio, que son a lo más regulares o que, simplemente, no les caen mal a muchos. Esto, invariablemente, ha dado pie para que la CSJ y los demás tribunales colegiados no siempre queden integrados óptimamente, lo que, sin duda, redunda negativamente en la administración de justicia en general.

En mi opinión, habría mucho más interés en participar de parte de los mejores abogados del Foro, menos margen de error y, por supuesto, una menor injerencia política, si las comisiones tuvieran la potestad de elegir directamente a los magistrados y no el Congreso. Es decir que mi propuesta busca que las comisiones sean electoras y no postuladoras. La participación del Congreso se limitaría a objetar o vetar la elección de magistrados con, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes de sus diputados.

Por supuesto, esto amerita una reforma constitucional, para lo que no hay ambiente ni condiciones políticas favorables.
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