La organización de las PAC se impuso en las áreas rurales de las regiones de población mayoritariamente maya, sobre la base de la organización y la estructura comunitaria tradicional. Las comunidades incorporaron esta nueva obligación a su sistema tradicional de servicios, de tal manera que, fueron éstas y no los individuos, las que asumieron todas las tareas que les eran impuestas por el Ejército. Muchos de estos trabajos tenían que ser realizados por los que no estaban en campaña o por las mujeres y los niños.
Si finalmente se aprueba un pago a las ex PAC, habría que ver, con toda justicia, que el pago tendría que hacerse a todos los miembros de la comunidad. El pago individual es inconstitucional porque atenta contra la organización social propia de los “grupos indígenas de ascendencia maya” que según el Artículo 66 de la Constitución debe reconocerse, respetarse y promoverse.
El pago debe hacerse, en todo caso, a los consejos comunitarios y ser invertidos en obras que favorezcan a las comunidades. Éstos tienen personalidad jurídica y tienen capacidad legal para acceder y administrar fondos para el desarrollo comunitario.
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