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Guatemala, miércoles 31 de agosto de 2005

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Opinión:

Supresión del delito de desacato

El delito de desacato lo comete quien injuria, calumnia, amenaza u ofende a un funcionario o autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o a través de un medio de comunicación social.

elEDITORIAL

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El delito de desacato lo comete quien injuria, calumnia, amenaza u ofende a un funcionario o autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, ya sea de palabra o de hecho, en su presencia, por escrito o a través de un medio de comunicación social.

El pasado 19 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Honduras, por decisión unánime, derogó el delito de desacato, por lo que ese país se ha convertido en el quinto de América Latina, junto a Argentina, Costa Rica, Paraguay y Perú, que suprime esta figura penal represiva y obsoleta.

Nuestro Código Penal contempla el delito de desacato contra los presidentes de los organismos del Estado y contra cualquier funcionario o autoridad pública, y sanciona a los responsables con prisión. No obstante, tanto en la Constitución como en la Ley de Emisión del Pensamiento se establece que no constituyen delito o falta (calumnia ni injuria) las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas.

En consecuencia, la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), por medio de su presidente, presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una impugnación contra los delitos de desacato, con el objetivo de que los mismos se declaren incompatibles con la Constitución y se dejen sin vigencia.

La CC, a través de una resolución histórica (con el voto favorable de 6 de los 7 magistrados de la CC), decretó la suspensión provisional de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal (que castigan con prisión el delito de desacato), la cual fue celebrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Relator de la OEA para la Libertad de Expresión, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el Comité Mundial de Periodistas.

En la respectiva vista pública ante la CC, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia se adhirieron a la impugnación presentada por la CGP y pidieron a la CC que dejara sin vigencia los delitos de desacato.

La CC deberá dictar la sentencia respectiva, es decir la resolución definitiva, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se presentó la impugnación (los cuales ya transcurrieron), la que se espera que confirme la suspensión provisional decretada y deje sin vigencia los obsoletos, represivos y antidemocráticos delitos de desacato.
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