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Guatemala, viernes 14 de octubre de 2005

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Opinión:

Litigios en la prensa

Se ha vuelto una práctica común en nuestros países que las partes en los procesos, especialmente de carácter penal, concurran a los medios de comunicación a expresar sus puntos de vista y a hacer valer sus presuntos derechos, intereses o reclamaciones, con el ánimo de ganar el favor de la opinión pública y de presionar a los juzgadores para que acepten sus pretensiones o reclamaciones.

elEditorial

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Se ha vuelto una práctica común en nuestros países que las partes en los procesos, especialmente de carácter penal, concurran a los medios de comunicación a expresar sus puntos de vista y a hacer valer sus presuntos derechos, intereses o reclamaciones, con el ánimo de ganar el favor de la opinión pública y de presionar a los juzgadores para que acepten sus pretensiones o reclamaciones.

Incluso, los abogados de las partes conceden entrevistas a la prensa y muchas veces sus respuestas son prácticamente los alegatos que están presentando dentro de los distintos juicios.

Por otro lado, la garantía constitucional de la publicidad procesal permite no solamente que la prensa tenga acceso a los trámites procesales, sino que, además, entreviste a los distintos sujetos procesales, incluso a los juzgadores, a los fiscales y defensores públicos, sobre todo en aquellos asuntos de gran impacto social.
Sin embargo, la prensa jamás debe favorecer a las partes ni comprometer la independencia, neutralidad e imparcialidad de los operadores de justicia.

En todo caso, la prensa siempre debe ser objetiva al transmitir informaciones y noticias sobre los casos judiciales, y debe tener presente que no puede caer en la tentación de juzgar en paralelo. Asimismo, la prensa debe respetar, en tanto lo ordene la Constitución y la ley, la reserva o confidencialidad de ciertas fases procesales.
Conviene tener presente también que pesa sobre los comunicadores la responsabilidad de: A) Valorar las fuentes de información; B) El discernimiento de las informaciones; C) La confirmación de las noticias susceptibles de producir reacciones sociales o daños morales o patrimoniales; y D) El lenguaje empleado y la presentación formal de los hechos y dichos.

Finalmente, no debe olvidarse nunca que la crítica periodística en materia judicial debe provenir de la detección de irregularidades, anomalías, retardos, negligencias u omisiones dentro de los procesos, y que siempre debe evitarse la descalificación personal de los operadores de justicia a la hora de analizar los fallos y sentencias.


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