Hay que ponerse las pilas para escoger bien a los nuevos magistrados de la CC.
Jorge Palmieri
Ya comenzó el proceso para escoger a los nuevos magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), cinco propietarios y cinco suplentes, en representación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, el Colegio de Abogados y la Universidad de San Carlos. Por considerarlo de gran interés general, transcribo textualmente a continuación lo que ordena la Constitución de la República sobre la CC.
“Artículo 268. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.”
“Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad. La CC se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo entre los suplentes. “Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a)Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; b)Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; c)Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. d)Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e)Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados, Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.”
“Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a)Ser guatemalteco de origen; b)Ser abogado colegiado; c)Ser de reconocida honorabilidad; y d)Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
“Los magistrados de la CC gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema”.
“Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: a)Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; b)Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República; c)Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la CC se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268. d)Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia; e)Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado; f)Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad; g)Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial; h)Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e i)Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República”.
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