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Guatemala, lunes 03 de abril de 2006

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Opinión:

¿Reducción de penas?

La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

Mario Fuentes Destarac

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
El jueves pasado, el pleno del Congreso aprobó, por decisión unánime, el Decreto número 7-2006, que contiene la Ley para Combatir la Delincuencia Organizada, cuyo principal objetivo, en principio, es regular los mecanismos de investigación y persecución de los delitos imputables al crimen organizado en Guatemala, entre los que se incluyen operaciones encubiertas, entregas vigiladas e intercepciones telefónicas y de otros medios de comunicación. Además, se tipifica el delito de conspiración.

El Artículo 3 de dicha ley dispone que habrá delito de conspiración cuando dos o más personas se concertaren para cometer 28 delitos considerados de alto impacto, entre ellos el narcotráfico, el lavado de dinero, el secuestro, el asesinato, etcétera. No obstante, en el párrafo final de dicho artículo se establece que quien cometiere cualesquiera de los 28 delitos de alto impacto, será sancionado con la mitad de la pena máxima señalada para el delito de que se tratare.

Como podrá advertirse, esta disposición automáticamente reduce a la mitad las penas correspondientes a los 28 delitos previstos. Es decir que la pena máxima de prisión por secuestro ya no sería de 50 años, sino de 25, y la pena por narcotráfico ya no sería de 20 años de prisión, sino de 10, y así sucesivamente.

Empero, esta reducción de penas no sería aplicable solamente a los imputados que resultaren hallados culpables después de la vigencia de la Ley para Combatir la Delincuencia Organizada, sino también a todos los reos condenados que ya estuvieren purgando penas de prisión.

Efectivamente, el Código Procesal Penal establece que podrá solicitarse la revisión, para obtener la anulación de una sentencia penal ejecutoriada, con el propósito de que se aplique retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en sentencia. En todo caso, la revisión en esta situación se enmarca dentro de la garantía constitucional que reza: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

De suerte que la entrada en vigencia de la referida ley supondría la aplicación automática del beneficio de la reducción de penas a la mitad a todos los sindicados, procesados y condenados por la comisión de los 28 delitos relacionados, por lo que la posición del presidente del Congreso, Jorge Méndez Herbruger, en el sentido de “corregir el asunto cuando la normativa entre en vigencia”, es totalmente inaceptable.

Lo que procede, entonces, es que el presidente Berger vete el Decreto número 7-2006 del Congreso, a fin de que el mismo no cobre vigencia.
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