No habría sido necesario pedir al Presidente de la República que vete la Ley Contra el Crimen Organizado.
Jorge Palmieri
Si los diputados conociesen la Ley Orgánica del Organismo Legislativo –y la cumpliesen– sabrían el procedimiento que se debe seguir en los dos primeros debates de un proyecto de ley y posteriormente en el tercer debate, para decidir si se sigue discutiendo por artículos o se desecha. De haberlo sabido no habría sido necesario pedir al Presidente de la República que vete la Ley Contra el Crimen Organizado para evitar que favorezca a los delincuentes ya sentenciados. Es lamentable que antes de enviar al Organismo Ejecutivo el proyecto de ley que habían aprobado por unanimidad, en tres lecturas, los diputados no hayan tenido el cuidado de revisarlo para estar seguros de que lo que habían aprobado era legal y correcto. Si antes de enviarlo al Presidente de la República lo hubiesen revisado, como estipula al Artículo 126, habrían podido enmendar los errores en vez de hacer el papelón que han hecho. Para demostrarlo, reproduzco textualmente y sin comentarios los artículos 117, 120, 125 y 126 de esa Ley Orgánica.
Artículo 117. Debates. En los dos primeros debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier Diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto de ley será desechado. Después del tercer debate, el Pleno del Congreso votará si se sigue discutiendo por artículos o si, por el contrario, se desecha el proyecto de ley.
Artículo 120. Votación por artículos. En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo, salvo que sea factible o conveniente la división en incisos y en párrafos del Artículo a discusión, podrán presentarse enmiendas por supresión total, por supresión parcial, por adición, por sustitución parcial y por sustitución total. Las enmiendas deberán ser presentadas por artículos y la Secretaría les dará lectura seguidamente de su presentación y antes de dársele la palabra al siguiente orador y se discutirán al mismo tiempo que el artículo a que se haga relación o intente modificar. Cualquier Diputado podrá pedir que se le dé copia escrita de una o varias de las enmiendas antes de su votación. No se tomarán en cuenta las enmiendas de naturaleza meramente gramatical y que no cambien el sentido del artículo. La comisión dictaminadora podrá hacer suya cualquier enmienda propuesta, las cuales pasan a formar parte del artículo original puesto en discusión.
Artículo 125. Redacción final. Una vez aprobado el proyecto de ley por artículos se leerá en la misma sesión o a más tardar durante las tres próximas sesiones. Los Diputados podrán hacer objeciones y observaciones a la redacción, pero no será procedente presentar enmiendas que modifiquen el sentido de lo aprobado por el pleno del Congreso. Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta forma quedará aprobado el texto. Los decretos declarados de urgencia nacional serán leídos en redacción final en la misma sesión. Posteriormente, la Junta Directiva del Congreso deberá ordenar que se examine y corrija en su estilo, exclusivamente. Antes de enviar el decreto aprobado al Organismo Ejecutivo, para su sanción y publicación, la Presidencia del Congreso entregará copia a todos los diputados y si no recibiere observación dentro de los cinco días siguientes, se entenderá que no hay objeción y lo enviará al Ejecutivo.
Artículo 126. Revisión. Hasta el momento de haberse agotado la discusión para la redacción final de determinado texto, quince o más diputados podrán mocionar por escrito solicitando la revisión de lo aprobado para que vuelva a discutirse. Esta moción será privilegiada y se entrará a discutir de una vez al ser presentada. Si el pleno lo acepta, se señalará día para la nueva discusión de lo aprobado. Igual procedimiento se seguirá para la redacción final de resoluciones, acuerdos y otros actos del Congreso que no tengan fuerza de ley.
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