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Guatemala, jueves 27 de abril de 2006

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Opinión:

¿Impuesto inconstitucional?

Cada pasajero que aborda una aeronave en el aeropuerto está obligado a pagar un “impuesto de seguridad” de Q20, además del respectivo impuesto de salida del país, por vía aérea, equivalente a US$30, es decir aproximadamente unos Q230.

elEditorial

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Cada pasajero que aborda una aeronave en el aeropuerto está obligado a pagar un “impuesto de seguridad” de Q20, además del respectivo impuesto de salida del país, por vía aérea, equivalente a US$30, es decir aproximadamente unos Q230.

Este “impuesto de seguridad” no fue decretado por el Congreso, sino mediante el Acuerdo Gubernativo número 939-2002 de fecha 20 de diciembre de 2002, emitido por el gobierno de Alfonso Portillo Cabrera (2000-2004), que se caracterizó por violar la Constitución a diestra y siniestra, sobre todo en materia tributaria. Dicho Acuerdo fue publicado en la edición del Diario Oficial correspondiente al 12 de febrero de 2003.
El artículo 6, numeral 45, de dicho Acuerdo dice textualmente “Por la prestación de servicios se aplicarán las siguientes tarifas: (...) 45. Cargo por seguridad del aeródromo, vuelos internacionales y domésticos por pasajero... Q20”.

De conformidad con lo que ordenan los artículos 171, literal c), y 239 de la Constitución, solamente el Congreso (lo que excluye al gobierno y a los otros órganos y entidades del Estado) puede decretar impuestos (ordinarios y extraordinarios), arbitrios y contribuciones especiales, por lo que el denominado “impuesto de seguridad”, al no haber sido decretado por el Congreso, el mismo podría resultar inconstitucional.
Además, el referido “cargo por seguridad” no se paga en forma voluntaria a cambio de un determinado servicio, sino que es un pago forzoso e indiscriminado, por lo que no hay duda de que el mismo es un típico impuesto.
Asimismo, el pago de dicho “impuesto de seguridad” podría estar dando lugar a una doble tributación, que está prohibida por la Constitución, ya que, en realidad, es otro impuesto de salida que se cobra a los pasajeros. Es decir que el hecho generador de ambos tributos es el mismo.

En todo caso, si el “impuesto de seguridad” resulta inconstitucional, lo que procedería sería que el presidente Óscar Berger lo derogara y que, si lo estimare conveniente, presentara el respectivo proyecto de ley al Congreso, para que este lo decrete, por supuesto previa consideración de la cuestión de la eventual doble tributación.Si el mencionado “impuesto de seguridad” se mantuviera, cualquier ciudadano, con el auxilio de tres abogados, puede solicitar a la Corte de Constitucionalidad que examine el caso y dictamine al respecto.
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