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Guatemala, miércoles 10 de mayo de 2006

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Opinión:

Una propuesta de Ley de Educación cortoplacista

Se necesita una diálogo serio y profundo sobre la Ley propuesta.

Raymond J. Wennier

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Cortoplacista, con aparentes inconstitucionalidades y repetición de prácticas educativas obsoletas del siglo pasado plasmadas en papel como si fueran ideas nuevas, mientras que las ideas visionarias puestas en la actual Ley de Educación vigente desde 1991 quieren quitarlas de un plumazo. Me preocupa la argumentación usada por una persona que cita parcialmente, a su antojo, las partes de la Constitución de la República o de la Ley de Educación actual para probar su punto de vista. Eligio Sic Ixpancoc, miembro del Equipo Técnico de Visión Educación, en su columna del 10 de abril cita varios artículos de cada cuerpo legal sin decir su significado.

Ejemplo 1: Los Artículos 43 y 44 de la Ley de Educación actual tratan la definición y las finalidades de la Educación Inicial. No tienen nada que ver con la aparente inconstitucionalidad de restar importancia a la Educación Inicial como lo establece el Artículo 74 de la Constitución: “Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la Ley”.

No es congruente decir que ahora la Educación Inicial va a ser desescolarizada. El Artículo 32 de la Ley de Educación se refiere a “Modalidades desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley”. Es obvio que no hace referencia a una educación inicial.

En el simposio acerca de la Educación Inicial auspiciado por el Banco Mundial, en Washington DC en septiembre 2005, fue obvio que la tendencia educativa más importante de hoy día fue la de Educación Inicial en la mayoría de países, menos en Guatemala. Entonces “la propuesta”, ya es anticuada. Tampoco toma en cuenta las últimas investigaciones acerca de la Neurología aplicada a la Educación y sus efectos ahora y en el futuro, en el aula.

Cito a Sic: “En Guatemala, la educación inicial se brinda en el hogar, ya que los sistemas escolares no tienen la capacidad de brindar ese tipo de formación a tan temprana edad, o la sociedad considera que esa clase de educación no debe dejarse en manos de personas ajenas a la familia.” ¡Qué barbaridad! Un poco de sociología y un poco de visión, por favor.

Por último en este punto, ¿en qué año hizo Froebel la distinción entre jardín infantil y escuela?

Ejemplo 2: “La propuesta” propone crear un “ciclo postdiversificado” dentro del nivel medio”, En sí se contradice con dos conceptos distintos. En otra parte “La reforma propuesta no dice que el ciclo postdiversificado es equivalente al nivel superior”. Poca visión, señor Sic.

Otra contradicciones “elevar la formación docente normal a nivel universitario” contradice la propuesta de mantener dicha formación docente dentro del nivel medio. ¡Qué libertinaje de interpretación! Me parece que las universidades estarían siendo utilizadas por algo que al final ni es nivel superior, ni los graduandos serían considerados profesionales. ¡Qué horror!

Ejemplo 3: Sobre el papel del Consejo de Educación. Aquí puedo hablar ampliamente debido a que soy el ponente de este “Nivel de Dirección Superior” citado en el Artículo 9a). de la actual Ley de Educación). Sería de poca visión quitarlo de este nivel de dirección superior y situarlo únicamente como un cuerpo asesor.

Para concluir, quisiera sugerir que una universidad de Guatemala organizara un foro público sobre la “Propuesta de Ley de Educación” para asegurar que todas las opiniones, criterios y contribuciones realmente sean tomadas en cuenta antes de reescribir un proyecto.
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