El director del Sistema Penitenciario no cometió delito de desacato, sino de desobediencia.
Jorge Palmieri
* El martes pasado afirmé que el doctor Alejandro Giammattei, director del Sistema Penitenciario, hace bien en tener mucho cuidado al trasladar a otras prisiones a los reos de alta peligrosidad, como es el caso de Rigoberto Morales (Rigorrico), líder de la banda Agosto Negro, quien tiene antecedentes de fugas e intentos de evasión, y agregué que es comprensible y justificable su objeción a que Enrique Chun Choc, convicto del secuestro y asesinato de Beverly Sandoval, sea trasladado al sector 4 de la cárcel preventiva de la zona 18, porque en ese lugar no deben estar quienes ya han sido sentenciados. Pero le sugerí que lo que debe hacer en esos casos es convencer a la jueza de lo inconveniente y peligroso del traslado, en vez de ponerse a soltar sapos y culebras a través de los medios de comunicación, y dije que comete el delito de desacato al negarse a obedecer la orden judicial. El Artículo 412 del Código Penal (Desacato a la Autoridad) dice: “Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”. Pero había olvidado que tuvo éxito el abogado Mario Fuentes Destarac, vicepresidente y columnista de elPeriódico, cuando interpuso una acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para anular el delito de desacato. En consecuencia, al irascible funcionario se le pueden aplicar los artículos 414 o 420 del Código Penal. El 414 dice: “Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, será sancionado con multa de cincuenta a un mil quetzales”. Y el 420 dice: “El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales”. En vista de que las multas no son muy altas, creo que le vendrían del norte al director del Sistema Penitenciario, pero también creo que no le agradaría tener que estar en la cárcel de uno a tres años. Por otra parte, creo que el doctor Giammattei tiene toda la razón al oponerse a cumplir una orden desacertada de una jueza que ignora los riesgos que se pueden correr y a saber por qué fregados ordenó ese traslado.
* Aprovecho haber mencionado al destacado abogado y periodista Mario Fuentes Destarac para felicitarlo por su excelente columna del lunes pasado, titulada Candidato presidencial independiente, en la cual, después de reiterar su autorizada opinión en contra de que la CC autorice que los ex presidentes de la República puedan ocupar otra vez la Presidencia, se refiere al rechazo a la partidocracia del 90 por ciento de la ciudadanía, lo cual dice que le ha hecho “reflexionar sobre la posibilidad de que se acepte la participación de candidatos presidenciales independientes, es decir presidenciables no postulados por los partidos políticos”. Luego explica: “Los derechos a ser electo y optar a cargos públicos están consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otro lado, la Carta Magna no dispone que los candidatos presidenciales deban ser postulados por partidos, sino únicamente exige que sean guatemaltecos de origen, ciudadanos en ejercicio, mayores de 40 años y, por supuesto, que no tengan impedimento para optar al cargo. También prohíbe los privilegios y los monopolios, por lo que los partidos no pueden tener el privilegio o el monopolio de la postulación de presidenciables. El instrumento legal que ordena que los candidatos presidenciales sean postulados por los partidos es la Ley Electoral y de Partidos Políticos. No obstante, la Constitución claramente establece que son nulas ipso jure las leyes que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que ella garantiza”. Estoy totalmente de acuerdo con su opinión y me sumo con todo entusiasmo a lo que propone.
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