Los artículos 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 38 del Reglamento de dicha ley prohíben expresamente que los partidos políticos hagan propaganda antes de la convocatoria de elecciones.
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Los artículos 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 38 del Reglamento de dicha ley prohíben expresamente que los partidos políticos hagan propaganda antes de la convocatoria de elecciones. Sin embargo, la sanción prevista por la infracción de esta normativa no es verdaderamente disuasiva, toda vez que se limita a la imposición de una multa simbólica.
No obstante, varios partidos políticos han venido haciendo propaganda electoral, casi un año antes de la convocatoria de elecciones, a pesar de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) los ha prevenido reiteradamente de que no lo hagan.
La prohibición de hacer propaganda antes de la convocatoria de elecciones tiene sentido porque no es sano para la gobernabilidad democrática que se viva en campaña electoral permanente, ni que los candidatos a ocupar cargos de elección popular se la pasen promoviéndose públicamente.
Si bien los liderazgos políticos deben hacerse sentir a través del debate legislativo en el seno del Congreso o de la propuesta a nivel de las corporaciones municipales, de los consejos de desarrollo y demás, la propaganda promocional prematura de precandidatos no contribuye al fortalecimiento institucional; por el contrario, promueve la ingobernabilidad, la inestabilidad y la confrontación.
Los partidos políticos son instituciones de derecho público. Luego, su actividad jurídico-política no puede desarrollarse más allá de lo que la ley les permite expresamente. De esa cuenta, si la ley prohíbe la propaganda electoral antes de la convocatoria de elecciones, los partidos inexorablemente deben acatar y cumplir esta disposición.
Más de alguno podrá alegar que la celebración de elecciones primarias en el seno de los partidos forzosamente conlleva una propaganda electoral prematura. Sin embargo, la ley no regula el procedimiento de elecciones primarias, ni lo relativo a la propaganda con motivo de primarias que se celebren antes de la convocatoria de elecciones. Por consiguiente, los partidos no pueden hacer propaganda electoral con motivo de la celebración de sus elecciones primarias antes de la convocatoria de elecciones.
Lo procedente, entonces, es que se acate y cumpla la ley en materia de propaganda electoral y que, consecuentemente, se respete la autoridad del TSE. En nuestra opinión, el irrespeto a la autoridad del TSE es extremadamente grave, sobre todo considerando que es la única institución estatal que goza de prestigio y credibilidad.
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