La CC no tiene la función de conocer las impugnaciones interpuestas contra disposiciones constitucionales.
Mario Fuentes Destarac
A finales de la semana pasada el ex presidente Vinicio Cerezo solicitó a la Corte de Constitucionalidad (CC), mediante una impugnación, que declare inconstitucional la disposición del Artículo 187 de la Constitución que establece, en forma taxativa y expresa, que la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
El ex gobernante Cerezo se fundamenta en que dicho mandato constitucional no se ajusta al texto del Artículo 281 de la Constitución, que, a su juicio, solo prohíbe la reelección del Presidente en el ejercicio del cargo.
De la lectura del Artículo 281 de la Constitución no se deduce jamás la derivación que argumenta Cerezo. Por el contrario, se determina, con claridad meridiana, que dicho precepto es compatible y complementario con la prohibición prevista en el Artículo 187 de la Constitución.
Por otro lado, la CC, de acuerdo con la Constitución y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no tiene la función de conocer las impugnaciones interpuestas contra disposiciones constitucionales, sino solamente contra las leyes que contengan incompatibilidades con la Constitución.
En todo caso, esta falta de competencia, por razón de la materia, de la CC ha sido reconocida por dicho tribunal a través de distintos fallos, entre ellos aquel que resolvió la impugnación contra varias de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, mediante el Acuerdo Legislativo número 18-93, y ratificadas en la consulta popular celebrada el 30 de enero de 1994. En este caso, las reformas indicadas ya se habían incorporado a la Constitución y, por consiguiente, las mismas ya eran normas constitucionales válidas y vigentes.
De suerte que, dado que la CC está obligada a conocer de oficio lo relativo a su competencia antes de cualquier otra cosa, lo que procede es que la CC, de oficio, se imponga de su incompetencia, por razón de la materia, y rechace de plano, o sea sin más trámite, la impugnación presentada por el ex presidente Cerezo.
Finalmente, cabe traer a colación que la única forma en que, con apego a la Constitución, puede modificarse el precepto de la reelección presidencial es a través de una reforma constitucional aprobada por el Congreso y ratificada en consulta popular. Intentar otras vías es poco serio e irresponsable.
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