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Guatemala, martes 22 de agosto de 2006

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Opinión:

Prohibición de subordinación

Según informaciones de prensa, los diputados al Congreso procederán a emplazar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debido a que estos presuntamente no han cumplido con lo ordenado en el Artículo 91 de la Ley de Registro de Información Catastral (RIC)...

elEditorial

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Según informaciones de prensa, los diputados al Congreso procederán a emplazar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debido a que estos presuntamente no han cumplido con lo ordenado en el Artículo 91 de la Ley de Registro de Información Catastral (RIC), que fue aprobada mediante el Decreto No. 41-2005 del Congreso, publicada en el Diario de Centroamérica el 20 de julio de 2005 y entró en vigencia 30 días después de dicha publicación.

El Artículo 91 de la Ley del RIC dispone que la CSJ “deberá crear los tribunales agrarios, y haciendo uso de su iniciativa de ley en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con la legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación (...)”. En la Constitución está consagrado el principio de separación de poderes y señala expresamente que está prohibida la subordinación entre los Organismos Legislativo (Congreso), Ejecutivo (gobierno) y Judicial (tribunales), es decir la sujeción al mando, orden o dominio de uno frente al otro.

Claro que en la misma Constitución están previstos controles interorgánicos específicos, que responden al control que deben ejercer los órganos entre sí. Son controles interorgánicos del Congreso respecto del Organismo Judicial la elección de magistrados, la juramentación del Presidente del Organismo Judicial (OJ) y el conocimiento de los antejuicios contra los magistrados. También están previstos controles interorgánicos del OJ respecto del Legislativo, tales como el conocimiento de los antejuicios contra los diputados. No obstante, entre los controles interorgánicos previstos en la Constitución no se encuentra el emplazamiento de los magistrados por el Congreso por presuntos incumplimientos legales. Por ello, los magistrados de la CSJ no deben responder al susodicho emplazamiento y, en su caso, la Corte de Constitucionalidad (CC) debe proteger su independencia funcional y defenderlos de cualquier arbitrariedad de los políticos en el Congreso.
Por otro lado, los magistrados de la CSJ tampoco están obligados a acudir ante las comisiones del Congreso ni ante las bancadas y bloques de diputados a dar explicaciones sobre su función constitucional o legal. Por cierto, esto también es aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y, por supuesto, a los magistrados de la CC.

En todo caso, la dignidad e independencia funcional de la magistratura no deben menoscabarse bajo ningún punto de vista, así como tampoco el principio de separación de poderes, que es la columna vertebral del sistema de gobierno republicano.
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