Un decreto que atenta contra la política de descentralización.
Helmer Velásquez
El Congreso de la República emitió el Decreto que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual crea el Registro pertinente y un nuevo Documento de Identidad Personal, (DPI). Esta norma implica la modernización del proceso de registro de personas y la certeza sobre el documento de identidad.
Los Registros Civiles Municipales serán en el futuro un rasgo de nuestra historia institucional, producto de la creación de una nueva entidad Rectora, el Registro Central de las Personas, estos cambios: de institución y sistema, provocará dudas y molestias a los ciudadanos, es el costo por una acción correcta para ahora y el largo plazo.
Sin embargo, en una actitud, poco explicable, la Ley prevé que las asociaciones civiles pasan de nuevo –era así en épocas anteriores y durante el conflicto armado interno– a un registro en el Ministerio de Gobernación ¡de nuevo en manos de la seguridad del Estado! ¿Cuál es la intención detrás de esto? La respuesta parece estar en la vieja desconfianza de los organismos del Estado hacia la organización social, y en la “necesidad” de ejercer control y eventualmente represión sobre la misma.
Esta disposición atenta incluso contra la cacareada política de descentralización del Estado y de la administración pública. Volver a otorgar a la seguridad del Estado la facultad de “registro, autorización e inscripción de asociaciones”. No tiene ninguna relación con las funciones de este Ministerio, además los “distrae” de su prioridad: promover seguridad democrática a la ciudadanía. Tan aberrante es la decisión que el mismo Congreso debió aprobar ya dos reformas al texto de la ley, una de las cuales, el Decreto Legislativo 31-2006, exceptúa de esta obligación a “las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias y asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas… y a las que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo… las cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda”.
Esta excepción plantea además un debate, para los juristas: ¿qué debemos entender por asociación comunitaria?, ¿Qué diferencia a esta de la asociación de vecinos?, ¿es posible para la organización dedicada a la promoción social, o protección del ambiente, registrarse como “comunitaria”? Esto a partir de su creación se producirá y sede social, será, en una comunidad concreta, pues es poco común crearlas en el espacio, el mar o la selva. Debates jurídicos aparte.
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