Ninguna obligación tiene el Estado de Guatemala de entregar a los guatemaltecos requeridos por España como tampoco la tendría España de entregarnos a ninguno de sus súbditos.
En el Tratado de Extradición se pactó que ninguna de las dos partes, España o Guatemala, estaría obligada a entregar a la otra sus propios ciudadanos. De conformidad con el tratado, Guatemala no tendría obligación alguna de entregar a los oficiales generales requerido, ni al civil, guatemaltecos todos ellos, así como tampoco España estaría obligada a entregarnos a Cajal, por ejemplo.
El hecho de que no existe obligación alguna de entregarlos no impediría, sin embargo, que se les entregase voluntariamente.
El tratado no obliga, pero tampoco lo prohíbe quedando abierta, en consecuencia, la posibilidad de hacerlo. Cabe hacer la observación de que el tratado se refiere exclusivamente a quienes “se refugien” en el otro Estado, expresión que pareciera excluir a los ciudadanos del Estado requerido quienes no podrían ser “refugiados” en su propia patria. En el caso de los requeridos, oficiales generales y civil, no se han “refugiado” en Guatemala: viven aquí desde siempre.
Algunas constituciones como la de México prohíben expresa y tajantemente, que el Estado entregue a sus propios súbditos.
La redacción de esta norma en la Constitución de Guatemala, lamentablemente, no es igualmente clara y su interpretación nos divide a los juristas, habiendo incluso fallos que se contradicen entre sí. Algunos interpretan que el Estado de Guatemala no puede entregar a ningún guatemalteco, salvo que se trate de delitos de lesa humanidad. Otros pensamos que sí puede hacerlo, con la única excepción de que no se trate de delitos políticos, lo que incluye a los políticos conexos. La Corte de Constitucionalidad estuvo a esta interpretación en las extradiciones de Vargas, Quiroz y Escobar pero se atuvo a la contraria en el caso Beltranena Buffalino.
Quede claro, pues, que Guatemala no tiene obligación alguna de entregar a los oficiales generales requeridos ni al civil, puesto que no tiene obligación de entregar a ningún guatemalteco pero que podría hacerlo, sin estar obligada a ello. El tratado se refiere a quienes “se refugien”, que no es el caso.
Existe una interpretación dividida entre los juristas en cuanto a los casos en que el Estado puede entregar a sus propios ciudadanos.
La no obligatoriedad de la entrega permite que –quien no está obligado a lo más, tampoco a lo menos, se maneje la detención en cualquiera de sus variantes y en atención única a la petición de extradición formulada: la sujeción del requerido a la resolución final en el asunto. Abordaremos en artículos sucesivos los temas de la detención, la amnistía, el rechazo y el posible proceso sustitutivo en Guatemala. (Continuará).
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