Acisclo Valladares, ex fiscal de la República 1991-1992, confunde el elemento típico de la intención de destruir parcialmente a grupos étnicos-mayas en Guatemala con el motivo que puede ser cualquiera y que no forma parte de los elementos típicos para probar el genocidio. Los motivos pueden ser económicos, políticos, étnicos o simplemente porque les da la gana, sin embargo, la intención sí se debe probar en un juicio oral y público. El Artículo 376 del Código Penal guatemalteco se refiere al propósito (intención) y no al motivo.
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