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Guatemala, lunes 16 de abril de 2007

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Opinión:

En interés de la ley

Consideré importante poner a prueba la determinación de rescate institucional de los actuales magistrados de la CC.

Mario Fuentes Destarac

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
El sábado pasado concluyó el primer año del quinto período de funciones (de cinco años) de la Corte de Constitucionalidad (CC). Como se sabe, durante este primer año, la CC estuvo presidida por el magistrado Alejandro Maldonado Aguirre (designado por el Congreso), en tanto que el segundo año la presidirá el magistrado Mario Pérez Guerra (designado por la Usac).

Debido a que el cuarto período de funciones de la CC estuvo marcado por una descarada politización, por el retorcimiento antojadizo del ordenamiento jurídico y por una descarnada frivolidad, el primer gran desafío de los actuales magistrados era devolver a la CC la credibilidad institucional y la imagen de imparcialidad, respeto y neutralidad en el juego político partidista.

Personalmente, consideré importante poner a prueba la determinación de rescate institucional de los actuales magistrados de la CC. Al efecto, solicité, a finales de agosto del año pasado, que se declarara nula de pleno derecho la sentencia de amparo de fecha 14 de julio del 2003, dictada por la CC, por medio de la cual se amparó al partido FRG y al ex gobernante de facto Efraín Ríos Montt, y ordenó al Tribunal Supremo Electoral que no aplicara la prohibición de eligibilidad contenida en el Artículo 186, inciso a), de la Constitución e inscribiera a Ríos Montt como candidato presidencial.

Dado que en aquel momento un par de expresidentes intentaban invocar dicha sentencia, para que a ellos, a su vez, no se les aplicara la prohibición de eligibilidad contenida en el Artículo 187 de la Constitución, y que el mismo Ríos Montt había expresado su intención de postularse nuevamente como presidenciable, con base en el precedente sentado a su favor, estimé que era la oportunidad para que la CC enmendara el entuerto, restableciera el orden constitucional y cerrara el paso a nuevas especulaciones calenturientas.

Claro que la cosa no era fácil, porque estaba de por medio la certeza jurídica. En un inicio, pensé en una simple exhortación; sin embargo, concluí que la misma no obligaría a un pronunciamiento, por lo que opté por la solicitud de nulidad, a sabiendas de que era difícil que la CC la concediera y de que lo que podía esperar era una sentencia interpretativa, que fue lo que ocurrió.

En su fallo, la CC no solo reconoció expresamente el gravísimo error interpretativo contenido en la sentencia de fecha 14 de julio de 2004, sino que, además, a esta le negó efecto jurisprudencial y la privó de efecto interruptivo del criterio plasmado en anteriores oportunidades sobre el mismo asunto. Esto se traduce, inequívocamente, en un sano pronunciamiento en interés de la ley, en que no solo se condena enérgicamente el pasado, sino que también se vuelve por los fueros del Derecho.

En mi opinión, esta decisión restableció, en gran medida, la confianza en la institucionalidad democrática y, sobre todo, en la justicia constitucional.
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1 comentarios:

  1. juan pablo escobar: (2007-04-16 09:14:02 horas)
    Qué raro que un excelente jurista elogie un acto de magia jurídica. Porque si algo fué verdaderamente vergonzozo para la justicia, fue que innecesariamente la CC se autoenmendara la plana sobre el asunto R. Montt, demostrando sin ninguna duda que pueden sacar a discreción UN CONEJO BLANCO O UN CONEJO NEGRO. No hay porqué llamar "justicia constitucional" a una acto político de juego puro de poder, organizado por los dueños del país a través de sus "mandatarios", que devino en un acto final de magia.
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