La nueva ley de comercialización del gas propano en el país.
Mario A. Mérida G.
Ayer terminé de leer la iniciativa de ley número 3599 relativa a la comercialización del gas. Por demás está mencionar su importancia. Unos artículos se refieren a la libre comercialización, la forma de venta, válvulas, colores y logotipo, reglas de inspección, el inventario nacional de cilindros, el control de estos, los derechos del consumidor, responsabilidad; seguros y el proceso para la denuncia de anomalías. (www.congreso.gob.gt)
Los congresistas que no firmaron la iniciativa de ley (6 de 21), ignoran las noticias. Nuestro Diario: “Por el gas. Se quema casa en Cobán. No hubo desgracias humanas, solo un perro” (12/04/07), Siglo Veintiuno: “Última hora. Perecen calcinados (16/04/07) y la preocupación de los consumidores”. Edición electrónica de elPeriódico: “Me permito comentar aquí el caso acontecido la semana pasada, donde un familiar resultó gravemente herido y aún está hospitalizado, y que causó la muerte de una persona y envió a otras tres al hospital. No estalló uno, sino dos cilindros de gas estallaron en una casa residencial en la colonia 1o. de Mayo de esta capital, ¿y quién responde por esta pérdida humana”. “Este tema es urgente que se enfrente de una vez por todas y que la responsabilidad se defina claramente para la fábrica en lo civil y en lo penal” y “Me parece bien que se quiera legislar al respecto…, en el artículo anterior leí que decía que los cilindros van a llevar su identificación, quiero comentarle que en la actualidad los cilindros ya llevan identificación” –unos sí, otros no, por eso es urgente la ley– (13/02/07). Además evitará la competencia desleal desde El Salvador: “A diario circulan unos 500 cilindros salvadoreños ilegales en Guatemala” (El Diario de Hoy. San Salvador. 14/04/07). La División de Finanzas de ese país incautó 446 tambos con destino a Guatemala.
¿Existen corrientes internas dentro del propio Congreso, opuestas a su aprobación? ¿Cuántos más deben morir para que se apruebe? O, ¿prolongarán su discusión hasta mediados de 2011? ¡Aló, Rubén Darío Morales!, “el consumidor es la persona objeto principal de la Ley” (Art. 32); agilice la iniciativa 3599 y dejará de oír explosiones de gas… propano.
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