El presidente Óscar Berger vetó el Decreto 03-2007 del Congreso, mediante el cual se reformó la Ley de Educación Nacional y se fijó el plazo de 90 días al Organismo Ejecutivo para que elabore el reglamento de dicha ley, bajo el argumento de que el Congreso estaba interfiriendo en las funciones del Ejecutivo al fijarle un plazo para la emisión del reglamento de la Ley de Educación Nacional.
elEditorial
Luego, el Congreso, con el voto favorable de más de las dos terceras partes de sus diputados, rechazó el veto presidencial del Decreto 03-2007, con base en lo que ordena el Artículo 179 de la Constitución.
A raíz de este rechazo, Berger, en vez de sancionar y promulgar el Decreto como correspondía, optó por presentar un amparo contra el Congreso ante la Corte de Constitucionalidad (CC). La CC amparó provisionalmente al Ejecutivo, con base en que, previamente a rechazar el veto presidencial, el Congreso debió haber consultado a la CC, dado que el presidente Berger vetó el Decreto 03-2007 del Congreso aduciendo violaciones a la Constitución.
Efectivamente, el Artículo 272, literal h), de la Constitución dispone que corresponde a la CC emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo, alegando inconstitucionalidad.
De esa cuenta, la decisión provisional de la CC se enmarca dentro del marco constitucional, aunque el instrumento del amparo no resulta ser el más adecuado, ya que, dado que el veto se sustentó en una intromisión de un organismo del Estado (el Congreso) dentro de la esfera de acción de otro (Organismo Ejecutivo), lo que hubiera procedido era que el presidente Berger solicitara a la CC, con base en lo que ordena el Artículo 272, literal f), de la Constitución, que conociera y resolviera el conflicto de jurisdicción constitucional suscitado entre el Legislativo y el Ejecutivo, y no que accionara de amparo que es un instrumento que asiste a los gobernados frente a los actos de autoridad, y no a los gobernantes para resolver conflictos entre ellos. Sin embargo, esto hubiera sido demasiado para el Secretario General de la Presidencia.
No obstante, el fondo del asunto no ha sido resuelto, toda vez que está pendiente que la CC determine, con base en lo que ordena el Artículo 272, literal h), de la Constitución, si efectivamente hubo intromisión o no por parte del Congreso al fijarle al Ejecutivo el plazo de 90 días para que emita el reglamento de la Ley de Educación Nacional. En nuestra opinión, no hay intromisión y el Ejecutivo debe acatar y cumplir la respectiva disposición legal.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Ataques personales, insultos, acusaciones o faltas de respeto
Mensajes incoherentes, sin objeto alguno o comerciales
Mensajes con spam, lenguaje sms o escrito todo en mayúsculas
Mensajes con contenido racista, sexista, o cualquiera que discrimine
Mensajes de contenido pornográfico
Piratería, o mensajes que permitan el uso ilícito de material con derechos de autor
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
4 comentarios:
Carlos ruioz: (2007-06-08 20:06:01 horas)
que feo esto
Elder Fernandez: (2007-04-30 21:00:30 horas)
El presidente continua violentando nuestra constitucion en materia de educacion, no solo no acata lo dispuesto por nuestra carta magna, sino que tà mbien contraviene las funciones consstitucionales del congreso de la republica, quien envia a publicar el decreto 03-07 ya que la ley de educacion nacional no cuenta con reglamento desde que fue publicada, por tal razon este gobierno miope, privatizador de la educacion que debe ser enjuiciado por violar la constitucion a cada rato, y asi favorecer los interes de los empresarios terroristas y mercaderes de la educacion que jinetean los fondos de los niños, yo le pregunto a ustedes señores del periodico porqué no hacen una investigacion y piden una auditoria social y averiguan donde estan los 700 millones de los programas de los niños, utiles, libros de texto, desayunos, valija didactica, remozamiento de las escuelas, y lo que es peor, se roban los fondos y los interes que generan estos programas, asi como tambien, no se le paga puntualmente a los maestros su escalafon que esta regulado en el decreto 1,985 que tiene rango constitucional, asi como se violenta la constitucion y el mandato del congreso de la republica, cuando se transfieren los fondos de dichos programas, a el aeropuerto, al micivi, a gobernacion, al ejercito etc. si señores del periodico investiguen y hagan una auditoria social, esto no puede seguir asi, los niños no deben ser despreciados de esta forma, no ataquen a los maestros que defienden estos derechos constitucionales,
jaime arevalo: (2007-04-30 17:10:16 horas)
realmente quisiera saber o a donde puedo ir para leer donde nacio esta idea de corte constitucional, es realmente una ivencion de quien y realmente y esta corte tiene todas estas funciones cual es el punto de la corte suprema en todos los paises del este la corte es la ultima palabra en un estado hasta donde yo se y no he oido de otra corte dentro un estado que pueda decidir sobre cuestiones sobre ley constitucional o ley que rija sobre trabajo, salud, criminal esta CC realmente no tine sentido o la CSJ una de las dos deberia desaparecer para arreglar todo ese despelote que algun Padre de la Patria invento
Edgar Alberto Marroquín Morales: (2007-04-30 10:50:30 horas)
Es una monstruosidad que la CC vete al Congreso o al Ejecutivo; eso es impropio de una república; ese yugo (la CC), esa tiranía, ese monstruo con superpoderes, tiene de rodillas al país y a los Organismos de Estado, cuyas funciones secuestró la CC, ese ente de carácter político en donde los grandes grupos defienden sus intereses, debe eliminarse para volver a la tradición anterior al 85.
4 comentarios: