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Guatemala, martes 01 de mayo de 2007

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Opinión:

Un Congreso más democrático y representativo

Como he señalado, estos cambios requerirían reforma constitucional que no está a la vista.

Lizardo A. Sosa L.

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
El nivel y calidad de la representatividad de los diputados permanecerán inalterables en la próxima elección, en parte debido a preceptos legales que podrían haberse modificado y otros de carácter constitucional que podrían contribuir a mejorar la representatividad de los legisladores y a fortalecer el sistema democrático en el que el Congreso tiene un papel preponderante.

La representatividad de los diputados está restringida por el sistema de elección distrital prescrito en el Artículo 157 constitucional, que establece que cada departamento de la República constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los municipios restantes del departamento constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito debe elegirse como mínimo un diputado y la ley (electoral) define el número de diputados que corresponden a cada distrito en proporción a su población. Así, hay distritos que elegirán 19 diputados (Guatemala), 11 (Central), 10 (Huehuetenango), 9 (San Marcos, Alta Verapaz), 8 (Quiché), 7 (Quetzaltenango), 6 (Escuintla), 5 (Chimaltenango, Suchitepéquez), 4 (Totonicapán, Petén, Jutiapa), 3 (Sacatepéquez, Santa Rosa, Sololá, Retalhuleu, Izabal, Chiquimula, Jalapa), 2 (Baja Verapaz, Zacapa) y 1 diputado (El Progreso), para completar 127, más los 31 que serán electos directamente por lista nacional para completar 158 diputados.

El tamaño y diversidad de los distritos no facilita la cercanía del candidato al ciudadano común, pues los electores generalmente no conocen a los candidatos, ni mucho menos sus ejecutorias, para considerarlas al momento de emitir su voto. Ya en las reformas constitucionales sometidas a consulta popular el 16 de mayo de 1999, se planteó la posibilidad de que la Ley Electoral determinara los distritos y los sistemas para determinar el número de diputados para cada distrito. El cambio constitucional habría permitido, por ejemplo, que en algunos de los actuales distritos (equivalentes a los departamentos) la ley hubiera determinado tantos distritos como fuera posible para favorecer un mayor conocimiento ciudadano de los candidatos, con las consiguientes ventajas en la cercanía de estos con sus electores y por tanto, de mayor conocimiento de sus ejecutorias y calidades, así como del rendimiento de cuentas sobre sus actuaciones.

Por ejemplo, el Distrito de Guatemala podría tener hasta 19 distritos, o cualquier distribución razonable para asegurar mejor representatividad del elegido, asegurando al menos un diputado por municipio. De esta manera, los electores de Santa Catarina Pinula o de Villa Canales o San Juan Sacatepéquez elegirían a un diputado del lugar, conocido, accesible, y no votar por la lista de 19 diputados de los que quizás no conoce a ninguno, y en donde lo más seguro es que vaya una mezcla de personas idóneas y probas con otras no recomendables para estas responsabilidades. De la misma manera, en Huehuetenango, donde se elegirán diez diputados, o San Marcos con nueve, podrían conformarse distritos agrupando municipios según criterios de afinidad cultural, geográfica u otros, en donde la cercanía del ciudadano a los candidatos permitiría un voto mejor razonado y una mayor representatividad de los electos. Como he señalado, estos cambios requerirían reforma constitucional que no está a la vista. Más adelante me referiré a otros cambios que son posibles en el marco constitucional vigente, y que bien valdría la pena intentar en la nueva legislatura.  
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2 comentarios:

  1. juan pablo escobar: (2007-05-01 07:33:10 horas)
    Este tipo anda detrás de una su curul que le garantice 4 años de impunidad por sus encubrimientos de los affaires bancarios de sus cuatazos Tigre Manso, Tigre Menso, el veloz Ibarra y el roperón Lowental. Parece que, a veces, duda de que el Comité de asociaciones de cárteles industriales y financieros le mantendrá para siempre la orden de que no se le moleste.
  2. Manuel LARA C.: (2007-05-01 05:44:55 horas)
    No estoy de acuerdo con el Lic. Sosa. Una cosa es la representacion horizontal o geografica y otra, muy diferente, la representatividad poblacional, sengun clases, grupos sociales o etnicos, intereses, etc. Presisamente para tener mayor representatividad en un sistema con Representacion Proporcional como Guatemala, lo que se necesita son distritos electorales grandes que permitan la proporcionalidad. Segun D. Nohlen menos de 5 diputados en un distrito demeritan el sistema de representacion proporcional. Cuando la cifra alcanza 20 se garantiza la proporcionalidad. (Por eso en le PARLACEN hay 20 diputados por "distrito"). Yo propuse hace algun tiempo, cuando trabaje en ASIES y despues en con el Grupo Especializado una reforma electoral que tomara en cuenta la necesidad de crear mayor "representatividad" via el sistema de RP. Ver publicaciones. Ademas, es negativo tener un diputado por distrito, el caso de El Progreso (con un solo diputado a elegir) es ilustrativo: el que gano en 2003 obtuvo el 21 por ciento de los votos, o sea , la gran mayoria de votantes se quedo sin su representante.
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