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Guatemala, miércoles 02 de mayo de 2007

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Opinión:

Separación de poderes

El Presidente tuvo que
recurrir a su derecho a veto.

Francisco Quezada*

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Conforme elEditorial de elPeriódico del 26 de abril, el presidente Óscar Berger no debió vetar la disposición del Congreso que ordena emitir el Reglamento de la Ley de Educación Nacional del año 1991, bajo el argumento que es una intromisión en las funciones del Ejecutivo, si se toma en cuenta que muchas veces el mismo Ejecutivo se autoimpone esa obligación. Tales comentarios merecen aclararse:

1. El Congreso aprobó la Ley de Educación Nacional (decreto 12-91); disposición que en su Artículo 105 otorga un término de 60 días al Ministerio para elaborar y aprobar el Reglamento de la Ley de Educación Nacional.

2. Han transcurrido más de 16 años y seis distintos períodos presidenciales sin haber considerado la emisión del Reglamento, por lo que aún sigue vigente el reglamento elaborado en 1977.

3. El Congreso emitió el Decreto 03-2007, el cual le fijó al Ministerio un plazo para elaborar el reglamento.

4. Ante tal disposición, el Presidente tuvo que recurrir a su derecho a veto, por las notorias transgresiones a la Constitución, que son: la potestad de elaborar o dictar reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes es una función reservada al Presidente. De ninguna manera el Decreto 03-2007 podía ordenar al Ministerio la elaboración de un Reglamento, cuando es una función que asigna la Constitución al Presidente y no a un ministro de Estado.

La potestad de elaborar o dictar reglamentos que le corresponde al Presidente, está librada a su estimación de procedencia y oportunidad, lo que le permite intervenir en la creación de normas jurídicas evaluando los cuerpos de Ley que requieran ser reglamentados o bien abstenerse de emitirlos por su falta de necesidad.

El Congreso no puede constreñir a otro poder del Estado a realizar un acto que no constituye un deber de este último, sino una auténtica potestad, una función.

El Congreso acordó que para la elaboración del Reglamento de la Ley de Educación Nacional, el Ministerio debe tomar en cuenta a la Comisión Multisectorial de Educación existente en el año 1991, pero la comisión dejó de operar hace más de una década.

Son innumerables las leyes ordinarias que no están reglamentadas, precisamente porque dentro del orden constitucional no sería lógico suponer que el Presidente tenga la obligación de reglamentar las leyes, aunque él considere innecesario o inapropiado el reglamento.

* Asesor Jurídico del Mineduc.
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