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Guatemala, viernes 04 de mayo de 2007

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Opinión:

Separación de Poderes

¿Por qué la inconsistencia de criterios?

Álvaro Castellanos Howell

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Quise escribir sobre lo escandaloso que puede ser que los diputados que se elijan para el Parlacen en las elecciones de septiembre tengan inmunidad hasta el año 2016, pero dejo ese tema para la semana entrante, pues creí apropiado no dejar de comentar hoy una opinión que, bajo el título de Separación de Poderes, escribió en este mismo medio Francisco Quezada, asesor legal del Mineduc, en donde hace ver por qué el editorial de elPeriódico es erróneo en algunas apreciaciones sobre el tema del Reglamento de la Ley de Educación Nacional. Dado que mi columna anterior era sobre este mismo tema, y coincidente en muchos aspectos con el editorial mencionado, vuelvo a abordar la misma problemática, pues en el fondo se trata de un asunto importante desde el punto de vista constitucional. El asesor legal del ministerio de Educación dice que es claro que dicho ministerio no puede reglamentar la ley. En eso estamos totalmente de acuerdo. Hay fallos de la Corte de Constitucionalidad que han declarado inconstitucionales normas de una ley que pretenden que un ministerio emita un reglamento, pues esa potestad definitivamente solo le corresponde al Presidente de la República. Generalmente un ministerio, mediante los técnicos o profesionales en el tema que corresponda, es quien prepara el proyecto de reglamento, pero solo el Presidente puede emitirlo constitucionalmente. Ahora bien,  Quezada en otro pasaje de su opinión dice que “El Congreso no puede constreñir a otro poder del Estado a realizar un acto que no constituye un deber de este último, sino una auténtica potestad, una función”. Lo primero que me hace reflexionar sobre ese comentario específico es que entonces el Legislativo nunca podría haber ordenado u ordenar en el futuro que una ley fuese reglamentada por el Presidente. Pero según la misma Constitución, el Presidente tiene también todas las demás funciones que le asigne dicha Constitución o la Ley (Artículo 183, literal “x”). ¿Puede entonces el Congreso ordenar, en una ley, que el Presidente reglamente la misma? Creo que sí, y eso no significa supeditación del Ejecutivo. Hay muchísimos ejemplos de que eso ha sido así siempre, como la Ley de Minería, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Ley del Sistema Penitenciario, solo para mencionar algunos cuantos. Ante todo, este último, nacido de un proyecto de ley preparado por el mismo Ejecutivo presidido por Óscar Berger, fue aprobado por el Congreso en octubre del año pasado, en donde, en el Artículo 99, claramente obliga al Ejecutivo a emitir el reglamento de la Ley, y que el Presidente no vetó en su oportunidad. ¿Por qué entonces la inconsistencia de criterios?

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