¿Qué dice el Artículo 171, inciso G, de la Constitución? – Habla del derecho de amnistía, pero es como el derecho a la paternidad: no obliga a que todos nos reproduzcamos.
Entonces, ¿como debe ejercerse? – Con prudencia, atendiendo a circunstancias en las cuales estime la autoridad que hay una causal justa.
¿Cuáles serían esas causales? – Se les olvida que el interés social debe prevalecer sobre el particular, y por la actitud de esos grupos los niños perdieron clases y los daños a la economía nacional. Él (Joviel Acevedo) incurrió en actos ilícitos.
¿Cree que la amnistía es para favorecer a Acevedo? – Claro.
Pero él aduce que no será protegido por ese decreto. – Que quede fuera o no es un distractor; el punto es si se justifica moral, ética y legalmente.
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