Opinión:El problema no es el número, es la forma de elegirlosAnte un Congreso más idóneo el número de sus integrantes es asunto de segunda importancia. Por: Lizardo Sosa
Algunos candidatos presidenciales incluyen en su oferta electoral su intención de promover cambios a la ley electoral para reducir el número de diputados, o de convocar a reformas constitucionales en el período inmediato al inicio de su mandato, mencionando igualmente, entre otros, el mismo motivo.
Es lamentable que la idea de reducir el número de diputados no haya ocurrido antes, ya que el Congreso de la República podría haber conocido alguna iniciativa de Ley que modificara el Artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que establece que cada distrito electoral “tiene derecho a elegir un diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un diputado más por cada 80 mil habitantes”. De manera pues que para elegir menos diputados, bastaría con aumentar el número de habitantes requerido para cada diputado adicional por distrito, hasta aquel número que permita reducir razonablemente el número de representantes que deban ser electos en las elecciones generales de 2011. Por ahora, nos quedaremos con los 158 que la convocatoria incluye, de conformidad con la ley. Independientemente de compartir la idea de reducir el número de diputados, tengo el convencimiento de que esta reducción del número es importante solo si se mantiene el sistema de elección actual (por largos listados nacionales y distritales definidos ambos con criterios de interés partidario y en donde el elector se ve obligado a votar casi a ciegas, por candidatos que generalmente no conoce) y si el número de distritos electorales y su conformación no varía hacia una que permita asegurar mayor representatividad de los electos. De manera que hay dos formas de emprender una reforma legal al tema del número y representatividad de los diputados: una de forma, en la que se reduce el número, pero se mantiene el sistema de elección y la conformación de los distritos electorales, para lo cual basta la reforma del Artículo 205 de la Ley Electoral; y otra, de fondo, que requeriría la modificación del Artículo 157 constitucional, que determina que cada departamento de la república constituye un distrito electoral, salvo el de Guatemala, en donde el municipio de Guatemala forma el distrito central y los restantes constituyen el distrito de Guatemala. En una reforma de fondo podría determinarse que los distritos electorales sean determinados por la ley de acuerdo a criterios geográficos, sociales, políticos y culturales y además, que por cada distrito se deba elegir solamente un diputado, de donde el número de diputados distritales sería exactamente previsible, de acuerdo al número de distritos que la ley determine, más la misma provisión de un número de diputados electos por listado nacional que podría mantenerse en el 25 por ciento del número de los diputados distritales vigente. De esta manera se asegura que el elector tenga pleno conocimiento del diputado distrital por el cual vota, sin que tenga obligadamente que votar por una lista de desconocidos, determinada más por decisión central de los partidos, que por las fuerzas políticas distritales que no suelen tener parte importante en la decisión. Para los partidos, quedaría la nominación de los candidatos a ser electos por el listado nacional. Albergo la esperanza de que el sector político del país produzca oportunamente cambios constitucionales y legales que establezcan nuevas condiciones para que los ciudadanos elijan a sus representantes, entre candidatos conocidos, identificados con los problemas y aspiraciones de sus representados. Me inclino a pensar que ante un Congreso más idóneo y representativo, el número de sus integrantes es asunto de segunda importancia. Agregar comentario: |
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