El fallo de la CC dejó sin efecto la consulta de Sipacapa.
Álvaro Castellanos Howell
La Corte de Constitucionalidad determinó, en su sentencia del 8 de mayo, que conforme el Convenio 169 de la OIT, es incuestionable el derecho de los pueblos interesados a ser consultados y por ende, que la consulta realizada al pueblo de Sipacapa es legítima; pero declaró “inconstitucional”el artículo del reglamento municipal impugnado que definía la obligatoriedad del resultado de la consulta, esencialmente porque la hizo la Municipalidad de Sipacapa, que no es el ente competente en temas de minería. De un cuidadoso análisis de la sentencia se puede concluir entonces que el Estado de Guatemala sí está obligado a realizar las consultas previstas en el Convenio 169, y por ello exhorta al Congreso a implementar normativa legal para regular por quién, cómo, cuándo y dónde se deben hacer las consultas.
Se puede entender de este fallo que cuando se trate, por ejemplo, del otorgamiento de licencias sobre minería o hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas sí debería realizar la consulta a los pueblos interesados. Sin embargo, también se deduce de esta sentencia que el resultado de una consulta no equivale a un “derecho de veto” de los pueblos consultados. Es decir, la decisión o última palabra la tiene la autoridad competente, pero debe tomar en cuenta las opiniones de los pueblos interesados y lo debe hacer previamente a la determinación de otorgar o no una licencia de este tipo.
En información oficial de la OIT, sobre el Convenio 169, se puede encontrar que efectivamente este mismo organismo internacional considera que las consultas deben realizarse siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados, indudablemente como en el caso de Sipacapa, pero debe hacerse antes de tomar cualquier decisión al respecto. Además, dichas consultas deben efectuarse de buena fe, respetando el principio de representatividad y no deben entenderse como un “derecho de veto”.
El fallo de la CC es muy interesante y debe estudiarse detenidamente, pues en esencia dejó sin efecto, por cuestiones formales, la consulta realizada en Sipacapa sobre la explotación de oro (consultó quien no debía), pero deja entrever que el Ministerio de Energía y Minas incumplió con esta obligación. Guatemala tiene una enorme tarea pendiente en materia de consultas bajo el Convenio 169. No cumplir con ella solo generará más desentendidos y a largo plazo todos saldremos perdiendo.
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3 comentarios:
Carlos Loarca: (2007-06-01 08:21:39 horas)
El artículo 125 constitucional expresa que es al Estado a quien corresponde establecer y propiciar las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. Tanto el Organismo Ejecutivo como las municipalidades forman parte del Estado, entonces ¿porqué la Corte identifica exclusivamente al Ejecutivo como parte del Estado y a las municipalidades no? ¿Y la autonomía constitucional municipal?
La misma Corte ha sentenciado en otro fallos que “…la autonomía que la Constitución reconoce no podría ser una simple atribución administrativa…ni tampoco puede tal autonomía ser mermada al extremo que pierdan los entes su autogobierno y la discrecionalidad para el cumplimiento de los fines…” (exp.16-00, 05-09-00)
La autonomía constitucional municipal le sitúa a los gobiernos municipales en una posición horizontal frente al Gobierno central, de lo contrario no tendría sentido regular constitucionalmente la autonomía municipal, se les hubiera reglado como a los gobiernos departamentales, donde el gobernador es nombrado constitucionalmente por el Presidente de la República, al igual que los ministros de Gobierno.
Los miembros de las corporaciones municipales son electos directa y popularmente al igual que el Presidente y Vicepresidente de la República, lo cual refuerza los dos tipos constitucionales de administración pública: La del Gobierno central, y la de los Gobiernos municipales.
Pero insisto, el artículo 125 constitucional no se refiere al Gobierno sino al Estado, entonces ¿de dónde sacó la Corte que es al Gobierno a quien corresponde exclusivamente decidir sobre los asuntos de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables?
Cuando el artículo 134 de la Constitución determina la autonomía del Gobierno municipal, se refiere reiteradamente a la coordinación de su política con el Estado, y en su caso, con la especial del Ramo a que corresponde, sin ninguna mención a subordinar o reglamentar diferentes competencias, por ello decisiones tan importantes como la minería deben tomarse de común acuerdo entre ambas administraciones públicas, mientras una ley regula tales competencias. En efecto, una ley debería señalar qué asuntos corresponden a la administración pública del Organismo Ejecutivo, y cuáles a la administración pública municipal para una efectiva coordinación, mientras tanto el respeto debe ser mutuo, algo que no ha reconocido el Ejecutivo, y lamentablemente tampoco la Corte de Constitucionalidad.
La misma Corte en su respuesta a la opinión consultiva que le formulara el Congreso de la República con fecha 8 de mayo de 2007 (exp.791-2007), en cuanto a la constitucionalidad de la Comisión Internacional contra la impunidad en Guatemala -CICIG-, determinó que el Ministerio Público debe suscribir acuerdos con la referida Comisión "en aras de mantener su autonomía." ¿Porqué entonces el Ejecutivo no realizó acuerdos con la Municipalidad de Sipacapa "en aras de mantener su autonomía"? Es una prueba más de la falta de acceso a la justicia de los pueblos indígenas al sisitema oficial, en consecuencia, la exclusión inconstitucional de la interculturalidad guatemalteca.
carlos miguel abascal l: (2007-06-01 06:04:42 horas)
me gustaria que el dr. castellanos nos analizara la consulta que se hizo sobre la aceptacion por el pueblo de guatemala del articulo 169,que se hizo en su oportunidad,o la explicacion de que fue lo que se consulto.
juan pinituj: (2007-06-01 05:29:34 horas)
Tienen la cola machucada...
Y que paso conque La voz del pueblo...
VERGUENZA.
Vamos sipacapa detengamos la destruccion de su ambiente, ustedes no sacaran nada solo la esclavitud y enfermedad .
3 comentarios: