El Artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dispone que: desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra.
elEditorial
El Artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dispone que: desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra. Tampoco podrán serlo los candidatos para diputados o alcaldes, salvo que la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones haga igual declaratoria. Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes.
Es decir que todos los candidatos a cargos de elección popular gozan del derecho de antejuicio, que se traduce, ni más ni menos, en una prerrogativa, un privilegio no reconocido a la generalidad de las personas, por virtud del cual los candidatos no pueden ser juzgados penalmente ante los respectivos tribunales de justicia sin que antes una autoridad, distinta del tribunal o juzgado competente para conocer de la respectiva imputación penal, declare que ha lugar a formación de causa criminal en su contra.
La justificación más común del derecho de antejuicio es aquella que supone que es una inmunidad de la cual goza el servidor público (candidato) para que no pueda ser procesado criminalmente con base en imputaciones falsas o venganzas políticas personales. Sin duda, en Guatemala el abuso del derecho de antejuicio ha dado lugar a que el mismo sea considerado como un resguardo o reserva de impunidad.
En el marco del actual proceso electoral, preocupa sobremanera que se estén postulando e inscribiendo ante el Registro de Ciudadanos candidatos a cargos de elección popular que, una de dos, están siendo investigados por la comisión de delitos o que están siendo requeridos por la justicia como consecuencia de legítimas acciones penales ejercitadas en su contra.
En varios casos se percibe que la intención detrás de las candidaturas es obtener una garantía de impunidad, es decir, una protección para que los tribunales no puedan juzgar a los responsables por la comisión de delitos.
En principio, la razón de ser del derecho de antejuicio a favor de candidatos a cargos de elección popular es que los aspirantes no sean objeto de imputaciones falsas o calumniosas, pero de ninguna manera que el mismo sea utilizado para fines de impedir su juzgamiento penal por crímenes cometidos antes de su postulación política. Cabe, entonces, replantear la cuestión del antejuicio a favor de candidatos a cargos de elección popular.
0 comentarios: