Después de ser publicados, en el Diario de Centro América, los reglamentos para aplicar métodos especiales de investigación de entregas vigiladas, interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, se ha despertado el interés por parte de algunos profesionales para determinar si las escuchas telefónicas son legales.
La ex presidenta el Colegio de Abogados, Yolanda Pérez, dijo que escuchar una comunicación viola los derechos fundamentales de las personas. “Artículos como estos no pueden ser tocados, porque pertenecen a la parte dogmática de la Constitución, que no puede ser reformada por una Constituyente (Asamblea Nacional) ni por consulta popular”.
Añadió que, inicialmente, el Código Procesal Penal estipulaba que un juez podía ordenar la intercepción de llamadas telefónicas, pero fue presentada una acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC), y se dictaminó que la medida es inconstitucional.
El vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Alejandro Balsells, indicó que el artículo señala que la práctica es permitida si la autoriza un juez. “La CC dijo que es inconstitucional que el MP interfiera líneas telefónicas sin permiso de juez”, dijo.
Edgar Gutiérrez, ex secretario de Análisis Estratégico, refirió que se tendrá que “ver” cuando alguien impugne la ley ante la CC. “Fue un tema que se trató en la consulta del 99, pero la población no aceptó las escuchas”.
Anabella Morfín, ex presidenta del Cedecon, dijo que la Constitución debe analizarse integralmente, y que el fin primordial del Estado es brindar seguridad. “El bien común prevalece sobre el individual y es una medida para acabar con la inseguridad”.
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