En octubre de 2006, algunos estudiantes de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, con el apoyo de su catedrático, procedieron a impugnar, con base en razonamientos válidos, ante la Corte de Constitucionalidad (CC) las disposiciones de la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil y de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que autorizan las escuchas e interceptaciones telefónicas y de otros medios de comunicación.
A su juicio, las disposiciones violan el Artículo 24, párrafo primero, de la Constitución, que consagra el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el cual textualmente dice: “Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna”. En todo caso, nuestra Carta Magna, además de que no admite excepción alguna a la regla que garantiza el secreto de las comunicaciones, dispone que las informaciones obtenidas con violación a dicha garantía constitucional no producen fe ni hacen prueba en juicio.
El Artículo 4 de la Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil dispone que, en los casos donde existan indicios de actividades del crimen organizado con énfasis en la narcoactividad y la delincuencia común, en las que hubiere peligro para la vida, la integridad física, la libertad y los bienes de personas determinadas, el Ministerio Público puede solicitar, como medida de urgencia, la autorización judicial para intervenir temporalmente comunicaciones telefónicas y radiofónicas, electrónicas y similares. A su vez, el Artículo 48 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece que cuando sea necesario evitar, interrumpir o investigar delitos imputables al crimen organizado (conspiración, lavado, terrorismo, corrupción, narcotráfico, contrabando, intermediación financiera, asesinato, secuestro, estafa, quiebra, etcétera) podrá interceptarse, grabarse y reproducirse, con autorización judicial, comunicaciones orales, escritas, telefónicas, radiotelefónicas, informáticas y similares, que utilicen el espectro electromagnético, así como cualesquiera de otra naturaleza que en el futuro existan.
La acción de inconstitucionalidad presentada por los estudiantes está pendiente de resolver ante la CC, a pesar de que los dos meses previstos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para que la CC resuelva, ya hace bastante que transcurrieron. Conviene que la CC se pronuncie en definitiva sobre este asunto, especialmente ahora que el Organismo Ejecutivo ya reglamentó lo relativo a las escuchas telefónicas.
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