La necesidad de un consenso que facilite la modificación de la Carta Magna.
Lizardo Sosa
Me refiero esta vez al tema crucial relativo al mantenimiento de la institucionalidad en el largo plazo, en el marco de la vigencia de la Constitución Política de la República, pacto social base de nuestra convivencia vigente desde 1985 y cuya posibilidad de reforma debe ser cierta y previsible en función de la búsqueda del bien común en el marco de consensos sociales, cuyo procedimiento se circunscribe, por un lado, a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar los artículos del 3 al 46; y, por otro lado, a la Consulta Popular para ratificar reformas previamente aprobadas por las dos terceras partes del Congreso de la República, para el resto de los artículos, salvo los “no reformables”, señalados en el artículo 281.
Ambos procedimientos no aseguran una reforma previsible, pues son significativamente dependientes de una “oportunidad política” rara y generalmente efímera, además de requerir, para su aplicación, de largas disponibilidades de tiempo y cuantiosos recursos presupuestarios, ya sea para convocar, elegir, instalar y ejercer las funciones de la Asamblea Constituyente, o para convocar y realizar una Consulta Popular; ambos procedimientos no ofrecen razonable previsión acerca de los resultados finales.
Una cosa es, pues, afirmar la necesidad de la Reforma Constitucional, y otra muy diferente, difícil y eventualmente imposible, es lograrla razonablemente aplicando los procedimientos que la misma Constitución establece, ya que no es posible evitar la contaminación del proceso de reforma respecto a conflictos e intereses políticos coyunturales y, por tanto, la prevalencia de visiones cortoplacistas. Así, una Consulta Popular se convierte en referéndum acerca del Gobierno de turno; y una Asamblea Constituyente puede convertirse en una caja de sorpresas.
Debido a lo expuesto, sostengo la idea de que los grupos políticos y sociales con capacidad de convocatoria procuren consensos acerca de la necesidad de realizar una Consulta Popular, simplemente para modificar el procedimiento de reforma contenido entre los artículos 278 al 280 de la Constitución Política, a fin de establecer un procedimiento, menos traumático, simple, más previsible y que favorezca una amplia y serena discusión de la naturaleza de la reforma por parte de los ciudadanos, de las fuerzas políticas y sociales, y de los grupos de interés, durante tiempos suficientemente largos que permitan la reflexión profunda sobre la reforma y, sobre todo, que ofrezca a la nación la certeza de un proceso de Reforma Constitucional, consensuada en función de los intereses generales de largo plazo.
Otros países aplican procedimientos de reforma a mi juicio más razonables, bajo la responsabilidad de los congresos nacionales, en los que se conocen y eventualmente aprueban por mayoría calificada de por los menos dos tercios de los diputados, de dos legislaturas diferentes, las iniciativas de reforma. Es decir, una reforma o varias que se discuten y aprueban por el Congreso en funciones, en el marco de una amplia discusión pública previa y posterior, hasta que estas reformas, una o todas las aprobadas por el Congreso anterior, son nuevamente conocidas por la siguiente legislatura que no puede modificar sino solamente aprobar o no; y que, en caso positivo, cobra vigencia en un tiempo prudencial, por ejemplo, no menor a 60 días después de su aprobación por el Congreso.
De esta manera, el camino de la adecuación del texto constitucional a los nuevos tiempos y nuevas necesidades, quedaría despejado como posibilidad cierta y previsible, con lo que se minimiza el riesgo de un rompimiento institucional que podría sobrevenir, ya sea por la imposibilidad de la reforma o por un resultado determinado por circunstancias o intereses políticos coyunturales, fuera del interés general.
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1 comentarios:
Manuel Valdez: (2007-06-19 09:50:48 horas)
Estimado Don Lizardo:
Despues de pertenecer al corrupto Banco de Guatemala deberia de empezar por reformar esa institucion antes que la constitucion.
No cabe que el Sapo Cabrera et al le ha engordado el cuero al extremo de llegar al punto de lagarto.
1 comentarios: