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Guatemala, viernes 22 de junio de 2007

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Opinión:

El “ABC” de las reformas

Está de moda ofrecerlas…

Álvaro Castellanos Howell

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Unos candidatos hablan de convocar a Asamblea Nacional Constituyente. Otros mencionan la necesidad de hacer Consulta Popular. Con el afán de aportar información en esta materia, me permito resumir el texto constitucional:

I) ¿Quién tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución?: a) el Presidente de la República; b) diez o más diputados; c) la Corte de Constitucionalidad; y d) cinco mil o más ciudadanos empadronados.

II) ¿Cuándo procede elegir una Asamblea Nacional Constituyente?: Cuando se proponga modificar la forma de reconocimiento de cualesquiera de los derechos humanos individuales tales como los derechos a la libre expresión, libre locomoción, inviolabilidad de correspondencia, derecho de propiedad, etcétera. Para que proceda la convocatoria a elección popular de una Asamblea se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados y en ese caso, deben señalar los artículos que deben revisarse. Luego, el TSE convoca a elección de diputados constituyentes. Una vez electos, deben proceder a reformar el o los artículos incluidos en el decreto de convocatoria a elección aprobado por el Congreso.

III) ¿Cuándo procede una Consulta Popular? Cuando cualquiera de los que tienen iniciativa de reforma constitucional conforme el numeral I anterior, proponga reformas a cualquier otro artículo de la Constitución que no sea de los que reconozca los derechos humanos individuales (léase, derechos humanos colectivos o sociales, derechos y deberes cívicos y políticos y toda la parte orgánica del Estado). También es necesario en este caso que las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República aprueben con el voto favorable el texto de reformas constitucionales que deberán ser luego ratificadas o no, mediante consulta popular. Hay artículos que no pueden ser reformados en lo absoluto. Todo lo que concierne al sistema republicano, democrático y representativo, a la alternabilidad en el ejercicio del poder y el principio de no reelección, así como ciertas prohibiciones absolutas para ser electo como Presidente o Vicepresidente de la República, son normas inmodificables. Es importante resaltar entonces que cualquier reforma constitucional requiere mayoría calificada del Congreso y un proceso electoral formal. Vea usted la importancia entonces de elegir a los mejores diputados. Son ellos quienes tienen la llave maestra para permitir o no una reforma constitucional, por mucho que la ofrezcan los candidatos a la Presidencia.

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3 comentarios:

  1. Jose E. De la Cruz: (2007-06-22 20:07:34 horas)
    El pueblo tiene el poder absoluto, y puede decidir los cambios que deben hacerse a la constitución; no vale el argumento de que hay temas o artículos que son "intocables". Los "candados" que los "honorables" constituyentes dejaron en la presente constitución están allí porque de esa manera se protegen los intereses de los grupos de poder que les pagaron sus campañas políticas. Si los cambios no se hace de manera pacífica no faltará un Sandino, Zapata, Caballo Loco o Chávez que nos lleve de nuevo al despeñadero.
  2. Jose Melgar: (2007-06-22 14:50:16 horas)
    Suena facil, pero lo que falta es voluntad para poder hacerlo. De ahi que no han dejado pasar leyes que personalmente les efecte en sus negocitos de enriquesimiento ilicito y declaracion de patrimonio antes de tomar posiciones dentro del govierno. La ultima es el miedo a la CICIG pues la justicia aqui no ha podido llevar a los tribunales a conocidos criminales y como tienen conectes y dinero suficiente para poner trabas siguen ahi campantes.
  3. rene posadas: (2007-06-22 06:25:01 horas)
    Se debe de formar una asamblea lo mas pronto posible.Tambien disolver al congreso.Es la unica forma de poder adquirir la transparencia en el sistema
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