Opinión:Inmunidad de diputados al ParlacenLo que procede es que el Gobierno de Guatemala denuncie parcialmente el tratado del Parlacen. Por: Mario Fuentes Destarac
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), en una reciente decisión, rechazó la solicitud formulada por el ex gobernante Alfonso Portillo en el sentido que, a través de la emisión de medidas cautelares, se le garantizara su inmunidad como diputado al Parlacen y que cesara la persecución penal en su contra. La CCJ, en su fallo, afirma que “respeta la independencia y autonomía del juez nacional en el ejercicio de las competencias que le confiere el derecho interno de su respectivo Estado”. Sin duda, esta resolución reaviva la polémica en torno a la inmunidad de los diputados al Parlacen.
La persecución penal contra Portillo, sin que previamente se le hubiera despojado de su inmunidad como diputado al Parlacen, obedece a que la Corte de Constitucionalidad (CC), mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2004, declaró inconstitucionales, con efectos exclusivamente para el Estado de Guatemala, las disposiciones del Tratado del Parlacen que reconocen como parlamentarios centroamericanos a los ex presidentes y ex vicepresidentes de los Estados Parte y conceden inmunidad (derecho de antejuicio) a los diputados al Parlacen. La CC se fundamentó en que no es razonable que los ex gobernantes formen parte del Parlacen sin ser electos ni que los diputados al mismo gocen de inmunidad (derecho de antejuicio). La CCJ, a cuya jurisdicción no se ha sometido Guatemala, en sentencia de 13 de enero de 2005, declaró que el Estado de Guatemala debe respetar las inmunidades y privilegios que le corresponden a los diputados guatemaltecos al Parlacen, mientras los mismos no le sean suspendidos por dicha asamblea regional, en tanto el Tratado del Parlacen esté vigente entre este y Guatemala, lo que ha generado alguna incertidumbre jurídica en el plano internacional, mas no en el ámbito nacional. Personalmente, sostengo que si bien nuestra Constitución concede inmunidad, que es una excepción a la aplicación del principio de igualdad ante la Ley, para proteger determinados cargos públicos, no contempla la posibilidad de que mediante leyes o tratados se puedan decretar otras excepciones a la aplicación de dicho principio. Por tanto, la decisión de la CC de retirar la inmunidad a los diputados guatemaltecos al Parlacen fue correcta. Sin embargo, para evitar que se invoque la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ratificada por Guatemala bajo la reserva de que la Constitución prevalece sobre los tratados), que estipulan que estos deben ser cumplidos y que ningún Estado puede acogerse a disposiciones de derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado, lo que procede es que el Gobierno de Guatemala denuncie parcialmente el Tratado del Parlacen, respecto de las normas declaradas inconstitucionales por la CC, es decir que notifique a los otros Estados Parte, de que ya no las observará en el futuro, o que demande su nulidad. Agregar comentario: |
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