Habría de calificarse no solo las leyes, sino reglamentos, y decretos con un tiempo de vida.
Jacques Seidner
Manuel Ayau es un hombre imaginativo, de convicciones firmes, que lleva a la práctica lo que se propone, siendo este aspecto de su personalidad menos habitual en nuestra sociedad de lo que pudiera pensarse. Ahí está como muestra la Universidad Francisco Marroquín pensada, fundada y ejecutada por él, siendo esta un indiscutible florón de la organización universitaria chapina y aún regional – cualquiera que pudiera ser la opinión que se tenga de la ideología económica que originalmente la motivó y que ahí se imparte.
Manuel Ayau, en busca siempre de mejoras que satisfagan el entorno nacional, ha organizado un grupo denominado Pro Reforma –de la Constitución– en que se exponen un cierto número de ideas en pro de mejoras de las instituciones nacionales y de las cuales una de ellas retiene hoy la atención de este columnista. Y es ello la temporalidad de la producción legislativa.
No es totalmente una idea nueva –el muso Ayau mismo lo indica en su columna dominguera de Prensa Libre –pero la ha puesto públicamente sobre la mesa por primera vez en Guatemala para su estudio y debate y, en vista de su posible aplicación inmediata, sin esperar por ello la eventual realización general de los preceptos ambiciosos de Pro Reforma, siendo ello de más o menos lejana aceptación…
En realidad parece lógico considerar que en un todo legislativo exista cierta jerarquía, hay leyes pétreas y de Estado –las menos– y las hay –y son mayoría– útiles y convenientes pero únicamente durante un período poco más o menos largo. Las hay que conviene reactivar y las hay que deben abandonarse, según el caso y entorno político del momento. Unas requieren vigencia anual y otras un tiempo mayor. Las hay, aptas para aplicarse únicamente durante un período presidencial, como parte de un programa electoral de Gobierno, y las hay también –y desafortunadamente son la mayoría– que no deberían existir del todo.
Un aspecto determinante, que debe intervenir en la temporalidad de la legislación, es el cambio acelerado de la técnica y de la ciencia . Este aspecto reciente lleva a más de alguna ley a caer en pronto desuso. Y es por ello que habría de calificarse no solo las leyes, sino reglamentos, y decretos también con un tiempo específico de vida a reserva de renovarlos, según los requerimientos y las necesidades a su vencimiento.
Y es de preguntarse si algún candidato a Presidencia la próxima justa electoral no debería incluir en su programa el concepto de temporalidad de las leyes . Admitamos que es un aspecto bastante técnico y de beneficio limitado en cuanto a propaganda electoral se refiere, pero recordemos que el buen Gobierno se hace también con pasos pequeños pero acertados.
0 comentarios: