Debemos definir por cuánto tiempo se clasifica la información.
Álvaro Castellanos Howell
En esta semana se llevó a cabo una audiencia pública en una de las Salas de la Corte de Apelaciones cuyo tema central de debate, si no entiendo mal, fue el del Secreto de Estado. Aclaro que no tuve la oportunidad de asistir a dicha audiencia y además que no pretendo discutir o analizar el caso en cuestión, que se relaciona con el “Plan Sofía” y otros operativos militares durante la época del conflicto armado interno. El Artículo 30 de la Constitución establece que todos los actos de la administración son públicos y por ende, de libre acceso a la información de tales actos, salvo cuando se relacionen con asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o cuando se refieran a datos suministrados por particulares que válidamente pueden darse bajo garantía de confidencia. ¿Quién decide qué es seguridad nacional?, ¿qué documentos son “Secreto de Estado”?, ¿cuánto tiempo deben permanecer clasificados como secretos? Muchas interrogantes como estas no han sido contestadas en nuestro país y por eso, el Secreto de Estado ha sido utilizado varias veces como un obstáculo para poder realizar investigaciones sobre la posible comisión de delitos. Por ejemplo, en la imputación de sobrevaloraciones y desvío de fondos en licitaciones públicas realizadas por el Ejército, se ha intentado bloquear la respectiva investigación bajo esta “excusa”. Sin embargo existe una importante opinión consultiva (expediente 2819-2004) de la Corte de Constitucionalidad donde se ha respondido ya al menos qué debe entenderse por asuntos de seguridad nacional, siendo “todo aquello que se refiere a la capacidad de preservar la integridad física de la Nación y de su territorio y de proteger los elementos conformantes del Estado sobre cualquier agresión de grupos extranjeros o de nacionales beligerantes.” Cualquier otro asunto militar o diplomático que no encaje en esta “definición” de seguridad nacional constituye información de libre acceso. Por lo tanto, creo que lo que debe ahora contestarse es por cuánto tiempo la información que pudiera haber sido clasificada válidamente como Secreto de Estado por razones de seguridad nacional debe permanecer inaccesible o “clasificada”, ante todo si pudiera tener relación con hechos graves como el genocidio que bajo principios legales universales, nuestro Estado está obligado a investigar. En todos los países civilizados, la información clasificada deja de serlo cuando ya no se trata de un asunto de seguridad nacional. Una cosa es tutelar los intereses legítimos del Estado, y otra muy distinta tutelar los intereses de personas individualmente consideradas mediante la no divulgación de información que ya no cumpliera con los criterios de “Secreto de Estado”.
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2 comentarios:
Jose Melgar: (2007-07-21 13:45:24 horas)
Aparte de que creo que faltaron algunos espacios entre los parrafos aun no dejaste clara tu idea. Nunca hemos sido un potencia mundial ni lo seremos para proteger tales secretos que lo unico que hacen es dilatar juicios criminales contra varios militares cobardes. Ahora si las cosas que se hicieron fueron por ordenes superiores del norte tambien seria bueno saberlo.
Roberto Ximenej: (2007-07-21 06:41:16 horas)
Solo hay una falla en la lógica de esta opinión. Quien clasifica o desclasifica los documentos de acuerdo a los linimientos de la Corte de Constitucionalidad. Que otro poder de la República tiene esa potestad y quien lo puede revisar. Y si se lo dejamos a los milicos, seguirá siendo de micos. No hay razón de mantener estos u otros dizque secretos de estado, secretos. Ya no existe ningún agresión a la seguridad del estado por sacarlos a la luz. Es mas, se puede argüir que ‘el mantener estos secretos’ es un atentado a la seguridad presente del estado.
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