Actualidad: Vitrina“La CICIG solo podrá investigar los casos acordados”El fiscal general habla ya sobre límites y alcances. Analistas opinan que es temprano para limitar su funcionamiento. Por: Claudia Acuña
“La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) podrá investigar aquellos casos que se especifiquen en convenios firmados entre dicho ente y el Ministerio Público (MP)”, señaló ayer el fiscal general, Juan Luis Florido.
El jefe del Ministerio Público refiere que la relación entre ambos entes deberá ser inmediata a la instalación de la CICIG, para redactar los convenios que le den marco a la operatividad de la misma y que establezca los límites. Florido indicó que, en dichos documentos, se deberá aclarar los límites y alcances que tendrá la CICIG, de acuerdo con los mandatos constitucionales en materia de investigación. “Está claro que esta comisión será una herramienta importante en la investigación. Sus limitaciones están establecidas en la Constitución de la República y claramente en la opinión de la Corte de Constitucionalidad”, dice. Carmen Aída Ibarra, integrante de la Fundación Myrna Mack, considera que es positiva la apertura del Fiscal hacia la CICIG, aunque recomienda que vaya más despacio para dilucidar los límites de la Comisión y los límites de la relación entre esta y el MP. “Debe trabajarse en el diseño de los convenios de cooperación entre ambos, para identificar los lineamientos y estructuras idóneas que debieran crearse. Esto, para evitar que haya roces y problemas”, señala. Luis Ramírez, integrante del Instituto de Estudios Comparados, considera que es muy prematuro condicionar a la CICIG, porque la Ley no lo contempla. “La representación la tiene el Presidente. Habrá que esperar lo que diga él y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, dice. Según la iniciativa de Ley que da vida a la CICIG, las investigaciones que realicen serán independientes a las del MP. Se puntualiza que no será investigación criminal, puesto que esa es la que ejecuta la Policía Nacional Civil dirigida por el MP, por lo que se concentrarán en detectar Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos. Según el numeral 2 del Artículo 2, de la Corte de Constitucionalidad, en el cual se le otorga independencia funcional en el desempeño de su mandato a la CICIG, esta no contiene inconstitucionalidades, ya que “actuará como un órgano internacional, con personalidad jurídica propia y capacidad legal, en cumplimiento a las funciones que se le otorgan en el acuerdo que la crea”. La información que obtenga la CICIG sería trasladada al MP para que este pueda decidir si existen elementos suficientes para abrir un proceso penal. Agregar comentario: |
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