El Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) expresó que el TSE “no tiene mandato para investigar quiénes están detrás de las empresas que dicen financiar las campañas para establecer si existen prestanombres en los listados”; y que “se limitará a corroborar si los montos que han reportado los partidos políticos coinciden con lo gastado al momento”.
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Sin embargo, el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dispone que corresponde al TSE el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña.
Asimismo, el artículo 3 del Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas (Acuerdo 019-2007 del TSE) establece que el TSE tiene facultad para: A) fiscalizar los recursos financieros públicos y privados que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campañas electorales, así como de aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicará las normas de auditoría generalmente aceptadas y las disposiciones derivadas de este Reglamento; y B) practicar auditoría a las organizaciones políticas a través del Auditor Electoral, del personal nombrado para el efecto o por medio de firmas profesionales. Las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con el Auditor nombrado para que cumpla su función y efectúe la fiscalización, debiendo poner a su disposición: los libros de contabilidad, documentos de soporte y toda la información que, a juicio del Auditor, sean necesarios para su examen. Las actividades de fiscalización, son obligatorias en la forma, modo y tiempo que determine el TSE, en cumplimiento de sus atribuciones.
Control, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), implica comprobación, inspección, fiscalización e intervención; fiscalizar, de acuerdo con el DRAE, conlleva averiguar, criticar o delatar operaciones ajenas; y auditar, según el DRAE, significa examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por la Ley. Por ende, la regulación electoral otorga al TSE la potestad de controlar, fiscalizar y auditar el financiamiento político, la cual tienen implícitas las facultades de examinar, desentrañar e investigar, por lo que es falso que no pueda investigar el origen de los fondos de los partidos. En todo caso, si omite investigar el origen del financiamiento político, por voluntad propia, estará incumpliendo con sus deberes legales.
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3 comentarios:
israel serrrano: (2008-02-28 07:46:46 horas)
Claramente lo que ellos temen ( Gobierno), es que les descubran sus transaciones ilicitas que cometen y si la ley se aprobara caerian muchas cabezas, ¿ La de quién rodaría primero?
Ana Luisa Mencos: (2007-08-13 10:10:52 horas)
Pues claro que no van a investigar aunque tuvieran "mandato" (como ellos dicen) porque tienen miedo de lo que van a encontrar. Muchos de los candidatos están autorizados a participar y detrás de ellos hay muchas sorpresas. Los del TSE están incumpliendo sus deberes porque tienen obligación de hacerlo, en lugar de eso se están haciendo los tontos y los que no saben.
Carlos Alberto Asturias Paz: (2007-08-13 02:18:54 horas)
El Señor que manipula el tribunal supremo electoral, usa la cantaleta independencia de accion, pero la constitucion; solo con los articulos 44, 175 y 204, repito por infinita vez servirian para recordarle que los civiles, quienes pagamos su salario, queremos conocer los invercionistas antes de emitir nuestro voto, o el sera el responsable directo de la abstinencia que suceda.
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