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Opinión:

Golpe de Estado al municipio

Las autoridades municipales tienen razón.

Por: Acisclo Valladares Molina

Menor Normal Grande
Principio fundamental del Estado de derecho es que ninguna norma de jerarquía inferior puede contradecir a otra de jerarquía superior. Esta lógica implacable sitúa en la parte más alta de la pirámide de Kelsen a la Constitución Política de la República cuyas normas no pueden ser contradecidas, limitadas, restringidas o tergiversadas por norma alguna, tal y como lo establece el Artículo 204 del texto constitucional que ordena a todos los jueces y magistrados que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.

¿Sobre cuáles leyes y tratados prevalece la Constitución? Sobre todos, sea cual fuere su jerarquía o su materia.

Por debajo de la Constitución se encuentran las leyes de jerarquía constitucional. Debajo de estas, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y aquellos en materia de integración. Siguen en el orden jerárquico las leyes, prevaleciendo en estas las especiales sobre las generales en la materia específica de que se trate. Debajo de las leyes los reglamentos, disposiciones y actos de autoridad.

El presidente Serrano, por ejemplo, emitió un acuerdo gubernativo y con este pretendió sobrepasar las normas superiores incluidas las contenidas en la Constitución Política de la República.

La Corte de Constitucionalidad no tuvo más que contrastar el acuerdo con las normas superiores para definir su inconstitucionalidad y declararla. En el caso que nos ocupa el Gobierno de la República se ha disparado un acuerdo que contraviene lo establecido en norma de carácter superior, el Código Municipal y, en consecuencia, el acuerdo emitido es necesariamente inconstitucional.
Si se quiere cambiar la ley puede hacerse.

El Código Municipal puede cambiarse en cualquier momento por el Congreso de la República, siguiendo los pasos para hacerlo pero, mientras la norma conserve su vigencia, debe cumplirse.
En este caso el alcalde Arzú tiene razón, tal y como no la tuvo cuando “privatizó” la telefonía en Guatemala sin seguir los pasos establecidos por la ley: conocimiento del asunto por parte del Congreso de la República y mayoría calificada de dos terceras partes del total de diputados que lo integran.

La ley es la ley. ¿Será tan difícil de entenderlo? Y se seguirá violando en tanto no paren en la cárcel sus infractores.

Bien por las autoridades municipales y tarjeta roja, pues –desde el punto estrictamente jurídico que es del que hablamos–, a las autoridades de Gobierno.

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Valor: 3.1/5

10 comentarios:

  1. Marjorie Koplowitz:
    Totalmente de acuerdo!
  2. Isckra Ibarra:
    Así es Sr. Valladares!! Llega un momento en que se vive un caos tan dramático y emergente, que -si bien podemos expresar una katarsis de justificaciones, decretos, leyes que nos inmersan en eternas discusiones y mesas redondas- no es si no CON LA ACCION Y BUENA VOLUNTAD por parte de todos los sectores involucrados, como se puede INTENTAR medio solucionar el colapso total en el cual se vive ya a las puertas del siglo XXI en la otrora "Tacita de Plata".

    Algunas veces, sudamos en vano y desgastamos nuestras energías en discusiones estériles sobre leyes, a quien se le da o no la autoridad o la subordinación. Situaciones lamentables que únicamente nos convierten en una sociedad, que lo "único que sabe hacer bien es DISCUTIR Y POLEMIZAR", pero no CREAR, TRABAJAR Y CUMPLIR.

    Si no se soluciona la extrema crisis de circulación, se colapsará tal cual colapsó el sistema de drenajes en la zona 6, para dejarnos como un ejemplo muy elocuente que si nos negamos en colaborar todos en una solución urgente..."todos nos vamos al hoyo".

    En otro comentario lo expuse: "SENTIDO COMUN: el menos común de los sentidos".
  3. Pablo Coyoy:
    Ok, felicidades, otra vez, al señor Acisclo Valladares. Esperamos siga manteniendo su postura siempre. Ya vio el editorial?
  4. carlos a gomez:
    Que comico es este pais!! Ahora se vuelve un partido de futbol, en que unos fanaticos le van a uno u al otro. Lo interesante, es como todos los editoriales, columnistas, etc, cayeron en esta "cortina de humo" a 30 dias de las elecciones. A quien le interesa mantenrlos a todos "embaucados" en una ridicula polemica? A la GANA? para tapar el TRAFICO DE ARMAS?... y que tambien se ve involucrado Colom, ya que Bermudez, segun se sabe, fue recomendado por la UNE....
  5. Roberto Penedo:
    El licenciado Valladares como siempre: Con la ley en la mano.

    Esa es la confianza que ha sabido generar. Siempre está donde está la ley, no importando quién o qué.
  6. Sergio Agnes:
    Al fin se hecho una buena don Acisclo, no soy experto en las leyes y no puedo decir que estoy totalmente de acuerdo, pero le doy el beneficio de su experiencia y conocimiento, lo que si es cierto y eso usted no podrá negarlo que este problema prefabricado o lo que sea lea a traído mas propaganda al dictador municipal, y a permitido que la municipalidad también justifique el gasto de las apariciones de nuestro muy excelentísimo alcalde en todos los canales de televisión nacional a menos de 24 días, un beneficio del cual no contaran sus contrincantes que de todas formas la tienen muy difícil, el antigua región metropolita conformada antiguamente por electores muy juiciosos y críticos a desaparecido ahora solo quedan los que son impactados por los jardines y por los viaductos. Los drenajes de aguas negras, la basura, el medio ambiente, la agudización del suministro de agua potable, no importa, la empresas, los autos y el transporte pesado puede continuar contaminando el área urbana mas importante del país, los peatones tendremos que seguir toreando autos o subiendo las inhumanas pasarelas. Todos estamos felices con los jardincitos.
  7. Jose Lopez:
    Es decir que ahora si le importa la constitución a Arzú, en aquel momento que "privatizo", como dice don Acisclo, no. ¿Acaso Arzú siempre ha actuado de acuerdo a la ley?
  8. Mariana López:
    Coincido con don Asisclo en que debe respetarse la autonomìa municipal, por otro lado es el grueso de la poblaciòn que pide a gritos la regulaciòn del transporte pesado, creo que todos hemos sufrido por los embotellamientos que ocasiona el transporte pesado.
  9. Byron Lopez:
    Me extraña señor abogado, pero usted confunde el agua con el aceite. Lo que hizo el pasado martes el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, presentando una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 1399 emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el diario oficial a principios de esta semana, por medio del cual se instruye al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) que presente una propuesta de horarios para el transporte pesado a nivel nacional, y se ordena que los horarios que fijen las municipalidades lleven el visto bueno de dicho Departamento de Tránsito. No procede.

    La impugnación la fundamenta Arzu en que, mediante el Acuerdo Ministerial 1399 se modificó el Código Municipal, lo cual corresponde con exclusividad al Congreso.



    Quisiera oir su opinion de abogado de la Republica sobre la referida acción de inconstitucionalidad, ya que he oido que es notoriamente improcedente, ya que el Organismo Ejecutivo actuó con base en lo que establecen los artículos 4, 5, literal a), y 8 de la Ley de Tránsito, que están plenamente vigentes, y no arbitrariamente como lo señalan las autoridades edilicias de la capital. Luego, tampoco se produjo una modificación al Código Municipal. La discusión más bien podría estar girando en torno a cuál ley es la aplicable y a qué autoridad le corresponde regular el tránsito en los municipios.



    Respecto de la ley aplicable, por un lado el Artículo 68, literal d), del Código Municipal, el cual no es una ley constitucional como erróneamente asegura usted, establece que compete a los municipios la regulación del transporte de pasajeros y de carga; en tanto que, por el otro, el Artículo 5, literal a), de la Ley de Tránsito dispone que corresponde al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PNC planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional.



    Dado que el Código Municipal fue emitido en fecha posterior a la Ley de Tránsito, podría pensarse que el primero prevalece sobre la segunda en aplicación del principio general del Derecho que reza “ley posterior deroga la anterior”, aunque debe tenerse presente que en el Código Municipal no se derogaron expresamente las disposiciones de la Ley de Tránsito. Sin embargo, otro principio general del Derecho dicta que “las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las generales”, extremo que le da supremacía a la Ley de Tránsito sobre el Código Municipal.



    En materia de jurisdicción y competencia, el Artículo 134 de la Constitución dispone que es obligación de los municipios coordinar su política con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del ramo a que corresponda. El Acuerdo Ministerial 1399 está enfatizando en este punto al mantener la competencia regulatoria de los horarios de transporte pesado de los municipios, pero con el visto bueno del Departamento de Tránsito.

  10. Ibrahim Ayad:
    Interesante columna para ser discutida en un aula de Derecho Constitucional aunque impracticable en la vida diaria de los guatemaltecos. Que pasaría si todas las municipalidads del país regulan a su capricho, o sus necesidades, la circulación del transporte pesado,...? No está lejano el día en que regulen a su capricho el espacio aereo y maritimo por que despues de todo es de ellos y tienen el Derecho Constitucional para hacerlo. En mi opinion y ya lo dije antes, el régimen municipal es un monstruo de 332 cabezas que debe desaparecer y que los municipios se manejen gobernados por un ente especifico. No estaremos los guatemaltecos pidiendo a gritos un régimen militar, autoritario y dictatorial pero funcional...? Creo que si. No les gusta verdad, ya que es mejor una democracia formal aunque irreal.

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