Opinión:El Gobierno tiene razónEl pasado martes el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 1399 emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el diario oficial a principios de esta semana, por medio del cual se instruye al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC)... Por: elEditorial
El pasado martes el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 1399 emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el diario oficial a principios de esta semana, por medio del cual se instruye al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) que presente una propuesta de horarios para el transporte pesado a nivel nacional, y se ordena que los horarios que fijen las municipalidades lleven el visto bueno de dicho Departamento de Tránsito. La impugnación se fundamenta en que, según el alcalde Arzú, mediante el Acuerdo Ministerial 1399 se modificó el Código Municipal, lo cual corresponde con exclusividad al Congreso.
En nuestra opinión, la referida acción de inconstitucionalidad es notoriamente improcedente, ya que el Organismo Ejecutivo actuó con base en lo que establecen los artículos 4, 5, literal a), y 8 de la Ley de Tránsito, que están plenamente vigentes, y no arbitrariamente como lo señalan las autoridades edilicias de la capital. Luego, tampoco se produjo una modificación al Código Municipal. La discusión más bien podría estar girando en torno a cuál ley es la aplicable y a qué autoridad le corresponde regular el tránsito en los municipios. Respecto de la ley aplicable, por un lado el Artículo 68, literal d), del Código Municipal, el cual no es una ley constitucional como erróneamente aseguran los arzuístas, establece que compete a los municipios la regulación del transporte de pasajeros y de carga; en tanto que, por el otro, el Artículo 5, literal a), de la Ley de Tránsito dispone que corresponde al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PNC planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional. Dado que el Código Municipal fue emitido en fecha posterior a la Ley de Tránsito, podría pensarse que el primero prevalece sobre la segunda en aplicación del principio general del Derecho que reza “ley posterior deroga la anterior”, aunque debe tenerse presente que en el Código Municipal no se derogaron expresamente las disposiciones de la Ley de Tránsito. Sin embargo, otro principio general del Derecho dicta que “las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las generales”, extremo que le da supremacía a la Ley de Tránsito sobre el Código Municipal. En materia de jurisdicción y competencia, el Artículo 134 de la Constitución dispone que es obligación de los municipios coordinar su política con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del ramo a que corresponda. El Acuerdo Ministerial 1399 está enfatizando en este punto al mantener la competencia regulatoria de los horarios de transporte pesado de los municipios, pero con el visto bueno del Departamento de Tránsito. Agregar comentario: |
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