Opinión:
El Código Municipal es Ley de la República y como ocurre con todas las leyes está por encima de cualquier acuerdo gubernativo o ministerial, disposiciones estas de menor jerarquía que no pueden contradecir, limitar, restringir o tergiversar lo dispuesto en las leyes, tal y como estas no pueden contrariar las disposiciones de la Constitución. La sanción impuesta por la propia Constitución a aquellas disposiciones que violen o tergiversen sus mandatos –también los mandatos contenidos en normas superiores– es su nulidad ipso jure. En otras palabras, nulidad desde su propia raíz, sin necesidad de declaración alguna.
El Acuerdo Ministerial que fuera emitido contraviene el artículo 168, inciso d) del Código Municipal, Ley de la República y, en consecuencia, de mayor jerarquía –ya que este establece que corresponde como competencia propia del municipio– nada de delegada, la regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales. Autoridad máxima la suya pues, en tal materia, en su jurisdicción. En el presente caso el Acuerdo Ministerial, norma de jerarquía inferior al Código Municipal, pretende que la regulación de horario sea hecha por una dependencia del Ministerio de Gobernación, lo que resulta inconstitucional y nulo puesto que contradice la norma citada, del citado Código. Con respecto a que pudiese haber un conflicto de leyes en este caso porque la Ley de Tránsito facultaría a que el Gobierno regulase lo que es potestad propia del municipio por mandato expreso del Código Municipal, valga señalar que el Código Municipal es ley posterior a la Ley de Tránsito y que toda norma posterior deroga a la anterior si se le opone y sin necesidad de que lo exprese. Por si esto no fuese suficiente, el Código Municipal es norma que surge de una mayoría calificada –dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso– en tanto que la otra se aprueba por mayoría simple y finalmente, que en todo cuanto se refiera a las potestades del municipio, la norma municipal tiene el carácter de ley especial por materia y por el ámbito territorial en que lo dispuesto prevalece. El presidente Berger y sus ministros se encuentran “bateando”, pues, en este caso. Agregar comentario: |
Más en esta sección
Mas enviados
Los más leidosLos más comentados
|
20 comentarios: