Opinión:
No deseo referirme a si las compañías que realizan actividades mineras en nuestro país actúan o no de acuerdo con los principios legales pertinentes. Tampoco deseo opinar sobre si esas son o no las mejores leyes nacionales para regular las actividades mineras de compañías nacionales o extranjeras, ni sobre si las consultas populares son instrumentos idóneos para resolver problemas de esa naturaleza. No, nada de eso me interesa, aunque respecto de esto último sí pienso que escasamente están los pueblos de ninguna parte del mundo lo suficientemente calificados para opinar de manera responsable sobre asuntos que requieren conocimientos especializados. Las consultas populares se han instituido para resolver cuestiones de sentido común o de valores.
Además de la consulta popular que se hizo en nuestro país para modificar 50 o más artículos de la Constitución y que debía responderse con un solo sí o un no, consulta que a mí me pareció absurda y que afortunadamente recibió un rotundo no como respuesta, además de esa, solo recuerdo una que se hizo en California por esas fechas, sobre si los inmigrantes que no sabían inglés debían o no recibir clases en su idioma, en las escuelas públicas o financiadas por el Estado. La respuesta también fue un rotundo no. La respuesta negativa se basó en la idea de que aquellos que no saben usar el idioma nacional de un país tienen qué ver cómo lo aprenden. Los inmigrantes, se supone, no tienen ningún derecho de que se les dé clases en su propio idioma, aunque sí sería deseable o caritativo el hacerlo, lo cual es algo muy diferente de tener derecho de reclamarlo. El caso de los nacionales que no saben el idioma oficial de su país es diferente. Si alguien tiene un derecho legal, los demás están obligados a respetarlo y debe ser posible determinar cuándo se cumple o se incumple. Los norteamericanos, para citar un ejemplo, no incluyeron en su Constitución todos los derechos que proclama la Declaración de Independencia. La Declaración de Independencia considera derechos inalienables de todo ser humano la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Pero la Constitución, si bien conservó los derechos a la vida y la libertad, ya no mencionó el derecho a la búsqueda de la felicidad. Y no es preciso ser historiador ni jurista para hacer una suposición razonable. ¿Cómo podría considerarse la búsqueda de la felicidad un derecho? Si así fuera, sería un derecho muy extraño ¿Cuál sería la manera de determinar que a alguien se le ha negado el derecho a buscar la felicidad? Ello sería imposible, por tratarse de un asunto estrictamente subjetivo. De manera que no puede haber un derecho cuya violación no se puede determinar. Si el lenguaje de derechos u obligaciones se usa como debe ser, entonces se verá con toda claridad que el ámbito de todo aquello que podemos considerar deseable es muchísimo más amplio que el de lo obligatorio. En otros términos, hay muchísimas más cosas deseables que obligatorias, y si bien aquello que es obligatorio puede ser deseable, no todo lo que es deseable puede ser obligatorio. Pero yo solo quiero relacionar los principios o las normas de conducta con la minería, para repetir algo que ya expuse la semana pasada y que no por ser obvio, es menos importante. Me refiero a que la formación de los seres humanos, se trate de la formación moral, cívica, matemática, filosófica o de lo que fuere, consiste básicamente en adquirir principios o maneras de actuar; y esto sucede cuando vemos esos principios encarnados en la conducta de quienes nos guían o nos educan con su ejemplo. Los principios, los buenos, tanto como los malos, siempre los encontramos encarnados o ejemplificados en la conducta, de la manera que los metales preciosos casi siempre los encontramos unidos a otros metales y raras veces en estado puro (o en la prédica). Siempre los encontramos encargados en la conducta. Agregar comentario: |
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