La Corte de Constitucionalidad (CC), en reiterados fallos, ha sentado el criterio jurisprudencial en el sentido que la prohibición de optar al cargo de Presidente de la República implica que las personas que tienen algún impedimento puedan ser postuladas como candidatos a ocupar dichos cargos, es decir que son inelegibles.
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La Corte de Constitucionalidad (CC), en reiterados fallos, ha sentado el criterio jurisprudencial en el sentido que la prohibición de optar al cargo de Presidente de la República implica que las personas que tienen algún impedimento puedan ser postuladas como candidatos a ocupar dichos cargos, es decir que son inelegibles.
Dichos fallos fueron dictados cuando el ex golpista Efraín Ríos Montt intentó presentarse como candidato presidencial, a pesar de que la Constitución prohíbe optar al cargo de Presidente al caudillo o los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hubiere alterado el orden constitucional ni quienes, como consecuencia de tales hechos, hubieren asumido la jefatura de Gobierno.
El Artículo 16, literal b) del párrafo segundo, de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos establece, en forma taxativa y expresa, que no podrán optar a ningún cargo o empleo público “quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas (CGC)”. Luego, los postulados como candidatos a cargos de elección popular que estaban obligados a presentar dicho documento y no lo hicieron al momento de su inscripción en el Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) eran inelegibles, es decir que no podían ser inscritos ni acreditados como candidatos, de acuerdo con el criterio jurisprudencial sentado por la CC. Por ende, el RC debió haber rechazado las respectivas solicitudes de inscripción.
No obstante, el RC, para fines de inscripción de candidatos a diputados y corporaciones municipales, no exigió la presentación de la constancia de solvencia o finiquito de la CGC a quienes tenían dicha obligación, sino que solamente constancia de haberse solicitado, en flagrante violación a lo que dispone el Artículo 16, literal b) del párrafo segundo, de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Inequívocamente, pues, tanto la inscripción de las respectivas candidaturas de los obligados a presentar el referido documento que no lo presentaron, como su elección (si resultaron electos) es nula de pleno derecho. Sin duda, esta es una grave deficiencia u omisión del TSE, al igual que lo son no haber consignado en las papeletas de votación todos los nombres de los candidatos a integrar corporaciones municipales y a diputados, así como no haber verificado si los empadronados que se actualizaron directamente ante el RC, o sea sin avecindarse previamente, tenían su residencia en el municipio donde pretendían sufragar. ¡A ver cómo sale el TSE de este predicamento!
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4 comentarios:
Miriam Guerra de Reyes: (2007-10-12 18:27:58 horas)
Estaba esperando que algún columnista tocara el tema. No conozco el perfil que la ley le exige a los diferentes candidatos, pero definitivamente ha de ser mínimo en cuanto a preparación pero, peor aún en cuanto a ética. Si hemos tenido candidatos delincuentes, asesinos y ladrones, y las autoridades correspondientes no han sido capaces de evitarlo, qué se puede esperar. Tendría que ser la sociedad civil la que ponga un alto, incluso que se llevaran a cabo nuevas elecciones. Los medios de comunicación por ejemplo, en otros países, sustituyen la ineficiencia de las policías con sus investigaciones.
José Chun: (2007-10-12 11:37:18 horas)
Cuando una persona viola la ley, es comete una falta o un delito. ¿En que incurrió el que no cumplió con la ley en este caso? ¿Quién es el que debe velar por esto? El Ministerio Público es quien persigue el delito, ¿Se habrán dado cuenta? o es algo más en la que están en gallo.
Me contaron la vez pasada que casi muchos de los abogados que trabajan en el MP, sacaron su carrera entre 12 y 15 años, me pregunto: ¿Sería por haraganes o por falta de inteligencia?
Manuel Lopez: (2007-10-12 08:36:08 horas)
la moda ahora parece ser que en lugar de usar papel higiènico se usa la Constituciòn.....
Roberto Ximenej: (2007-10-12 06:25:54 horas)
Es de hacer notar que, el dar lugar a la corrupción es ser corrupto o corrompido. Seria de orden el que se hiciera valer la ley y de llevar a juicio publico aquellos que permitieron tal abrupto legal. Solo así, se mantendrá el valor de la ley y tendremos alguna esperanza de eliminar el cáncer de la corrupción gubernamental y administrativa.
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