La adopción es un acto por el cual se recibe como hija o hijo propio, con autorización judicial, a quien no lo es por naturaleza.
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La adopción es un acto por el cual se recibe como hija o hijo propio, con autorización judicial, a quien no lo es por naturaleza. Si bien los derechos y obligaciones que nacen de la adopción están regulados en nuestro Código Civil, así como la terminación, revocación y rehabilitación, el procedimiento de adopción no confiere la debida protección y garantías, tanto a la niña o niño objeto de adopción como a los padres biológicos.
Sin duda, la institución de la adopción debe mantenerse y fortalecerse, porque a través de ella se brinda un hogar a un niño abandonado, no deseado, indigente o cuyos padres no tienen capacidad económica para costearle su alimentación y educación. Empero, eso no significa que se permita la comercialización abierta de los niños y niñas sin ninguna garantía y protección como, en alguna medida, está ocurriendo.
En nuestra opinión, debe renovarse la legislación en materia de adopción y adaptarla a la realidad nacional. Dentro de ese contexto, convendría que se regule no solamente la adopción en la que el adoptante es extranjero, sino que también aquella en la que el adoptante es guatemalteco, ya que la misma también absorbe una cantidad importante de casos.
En ese sentido, se ha dado un paso trascendental con la aprobación por el Congreso de la Convención de La Haya en materia de adopciones, la cual entrará en vigencia el 31 de diciembre de este año, fecha que no debería postergarse.
Esta decisión legislativa implica que el Estado de Guatemala debe constituir una autoridad central, encargada de tramitar las adopciones y estas deberán hacerse en consideración del interés superior del niño y de la niña, así como del respeto de sus derechos fundamentales.
Antes de que entre en vigencia la referida Convención de La Haya, el Congreso deberá elaborar una ley que la desarrolle, a efecto de que nomás la Convención cobre vigencia, se procederá a la observación, cumplimiento y aplicación de sus disposiciones.
Los beneficiarios serán los casi 3 mil niños y niñas guatemaltecas que anualmente son adoptados. Afortunadamente, la actual Corte de Constitucionalidad (CC) desató el “nudo gordiano” que dejaron los anteriores magistrados de la CC y viabilizó la regulación de las adopciones en Guatemala, en el marco de estándares internacionales.
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2 comentarios:
Carlos Diaz: (2007-11-08 05:03:01 horas)
Es necesario que alguien le informe a nuestro congreso sobre las fábricas de niños que cuentan con sementales y vientres de alquiler, de las redes de jaladoras de madres confundidas, de las casas cunas clandestinas en manos de extranjeros peruanos y estadounidenses. Talvez si estuvieran mejor informados, dejarían de tomar decisiones en función de los intereses de otros países y que solo benefician a la mafia de las adopciones en Guatemala.
¿Cómo pueden nuestros diputados dormir tranquilos sin conocer el destino final de esos 3500 niños que gracias a su prorroga, abogados inescrupulosos sacaran del país en los próximos meses valiéndose de cesáreas antes de término y entregándoselos al mejor comprador y no al padre adecuado, entre otras cosas?
NO A LA PRORROGA, debe de entrar en vigencia el Convenio de la Haya y autorizar la Ley de Adopciones cuanto antes.
Marjorie Koplowitz: (2007-11-08 01:00:38 horas)
Ojala se regule lo mas pronto posible este tema. Los ninios deberan ser los unicos beneficiados. Habemos miles de padres que podemos y queremos darles el amor que necesitan y desgraciadamente, hoy por hoy, las adopciones chapinas no son bien vistas en el extranjero gracias a las malas practicas de unos pocos abogados que han vuelto esto una industria muy rentable.
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