La ausencia de normas sobre aseguradoras que permite medrar.
Lizardo A. Sosa L.
En declaraciones emanadas del Congreso de la República relativas a la inclusión en la agenda legislativa de la iniciativa de Ley de la Actividad Aseguradora (Prensa Libre, 6/11/07) se dijo que “...al parecer, hay una manita por ahí interesada en esa ley”, declaración a la que creo útil hacer referencia para coadyuvar a una decisión de los señores legisladores, que tenga en mente el interés general.
Ciertamente es de interés nacional que la Ley de la Actividad Aseguradora sea aprobada por el honorable Congreso, ya que actualmente esta actividad se rige por leyes dispersas que datan de los años cincuenta y sesenta y sus reglamentos. Ante el evidente rezago del marco jurídico, notables cambios en la forma de operar en el campo de los seguros y dramáticos desarrollos a nivel mundial en el área financiera, electrónica y de comunicación, la honorable Junta Monetaria incluyó (año 2000) la Ley de la Actividad Aseguradora dentro del Programa de fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, como una de las leyes complementarias principales, para dar continuidad al proceso de actualización normativa y de reforma bancaria y financiera iniciado en 1993. Esta reforma venía procurándose desde finales del siglo pasado y finalmente fue aprobada por la Junta Monetaria y trasladada al Organismo Ejecutivo, quien la elevó como iniciativa de ley a consideración del Congreso, en donde cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía y ahora se encuentra pendiente de su aprobación en tercer debate y final.
Es pues el interés nacional relativo a disponer normas apropiadas para el desarrollo del sector, a solicitud de la honorable Junta Monetaria, entidad constitucionalmente a cargo de estas responsabilidades, con el respaldo del Organismo Ejecutivo, el que está en el origen de esta reforma que debiera atenderse con urgencia, a fin de contar con un marco jurídico que: haga posible más competitividad en el mercado de los seguros; abra la inversión y participación en el país a empresas aseguradoras internacionales; dé mayor certeza a los agentes económicos que participan en esta actividad; resguarde razonablemente el interés de los usuarios; establezca condiciones para una debida y oportuna supervisión; y, actualice la legislación y la actividad a las mejores prácticas y estándares internacionales.
Al igual que las leyes centrales del Programa de fortalecimiento del Sistema Financiero, vigentes desde 1946 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala; de Bancos y Grupos Financieros; Monetaria; y, de Supervisión Financiera, cuya reforma se aprobó en 2002 con decidido apoyo del entonces mayoritario bloque legislativo del FRG) la actividad aseguradora requiere con urgencia de una legislación moderna y actualizada, que le permita crecer y servir a los usuarios en condiciones similares a las que prevalecen en el ámbito internacional para el sector.
Después de haber participado en el proceso de redacción del anteproyecto de ley en el seno de la Junta Monetaria y ante la urgencia de superar el viejo marco normativo disperso e inapropiado para el desarrollo de la actividad aseguradora en el país, me pregunto si la “manita interesada” no es la de alguien con poco o ningún interés de que esta ley sea aprobada, para seguir así medrando de la ausencia de normas que permite explotar el mercado guatemalteco sin pagar el costo de las obligaciones tributarias, legales y de supervisión; en competencia desleal; en detrimento de los intereses financieros del Estado; en riesgo latente del interés de los usuarios; y, en ausencia de normas que favorezcan un mejor y mayor desarrollo de la actividad aseguradora en el país.
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3 comentarios:
leonidas david: (2008-02-14 11:53:01 horas)
pienso que debemos tener mas claras las leyes que amparan el sistema financiero en guatemala,
Victor A Aquino A: (2007-11-14 13:10:10 horas)
Como Guatemalteco y Asesor de Seguros estoy de acuerdo con la modernización de la legislación de Seguros, lo que No estamos de acuerdo es que a sido manipulada para favorecer a determinados sectores.
La misión fundamental de la ley debería ser promover el desarrollo sostenido del sector Asegurador, en forma transparente, organizada y dentro de un marco de prudencia que evite riesgos innecesarios y garantice un crecimiento controlado.
Esta misión se cumple fiscalizando y regulando a los actores; brindando información veraz, completa y oportuna tanto a las instituciones que prestan los servicios como al creciente universo de usuarios; y educando a la población sobre sus derechos, obligaciones y beneficios.
NO protege al usuario de seguros, penaliza la Intermediación de seguros sin derecho a defensa, modifica intencionalmente los ramos de seguros, No responde a los tratados de libre comercio sobre la comercialización de seguros.
Usted declara que participo en la misma, conoce a quienes favorece.
En cualquier País del mundo donde existe legislación de Seguros existen departamentos específicos de Seguros para Supervisión, (Departamentos o Superintendencias) Colombia, Chile, Estados Unidos de Norteamérica; porque ustedes lo eliminaron.
Para que el lector verifique puede ingresar a las siguientes paginas Web.
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) www.iaisweb.org
Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) www.assalweb.org
Podemos ser miembros sin tener un Departamento de Seguros que Beneficios podría tener, juzgue el lector.
Jeannette Aguilar de Pellecer: (2007-11-13 10:34:52 horas)
Yo pertenezco a la Asociacion de Guatemala de Agentes Productores de Seguros, en Calidad de Presidenta quiero manifestarle que no estamos encontra de una lesgislación Moderna y actualizada.Lo que nos preocupa es que no se penso en el Usuario en su libre derecho de contratación.y esos son los puntos que deseamos sean Revisados antes que la ley pase a su tercera lectura el dia de mañana.
3 comentarios: