Opinión:
El Congreso de la República se dispone a aprobar el nuevo presupuesto, y una vez más se abstendrá de hacer provisión alguna para que el Estado pague al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no sólo lo que le adeuda de ejercicios anteriores, sino lo que le corresponde pagarle en este ejercicio. La omisión viola el mandato constitucional expreso contenido en el Artículo 147, párrafo cuarto, de la Constitución Política de la República, y que literalmente dice: “El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal.” A pesar de la claridad meridiana de esta norma, falta este rubro en el presupuesto enviado por el Organismo Ejecutivo al Congreso de la República, el Organismo Legislativo, como siempre, se abstendrá de hacer provisión alguna para que el Estado se ponga al día de todo lo adeudado e incluso, decíamos, de lo que le correspondería pagar el año entrante, la deuda seguirá creciendo.
¿No son acaso delito los actos contrarios a la Constitución de la República? ¿Y no es así que los actos del Organismo Ejecutivo y del Congreso, que excluyen la asignación de los recursos necesarios para cubrir las cuotas del Estado al sistema de seguridad social, son contrarios a la Constitución de la República? ¿Es así que son delitos y, sin embargo, no persiguen? Y entonces, ¿de qué Estado de Derecho hablamos? Este incumplimiento, talvez como ningún otro, nos demuestra que estamos viviendo en una farsa y que, precisamente por eso, toda arbitrariedad se hace posible. Si se incumplen las normas constitucionales, ¿por qué habría de cumplirse cualquier otra? La violación flagrante de la Constitución Política de la República en manos del propio Estado tiene la seguridad social en el Estado en que se encuentra. Los restantes contribuyentes, trabajadores y patronos, han asumido el peso del sistema y este se encuentra cojo, faltando como falta el aporte del Estado. Por eso el estado de las instalaciones y de los servicios. La sentencia es lapidaria: por eso no funciona. A pesar del gravísimo efecto que tiene el incumplimiento estatal –flagrante violación de la Constitución de la República– sobre el régimen de seguridad social, me parece que es más grave aún su efecto sobre la moral jurídica del Estado, ya que, incumplida esta norma, todo lo demás es una farsa: esta norma se cumple, esta no. Tin marín de dos pingüé. La impunidad no es otra cosa que la infracción de la ley no castigada, y es el caso que –a ciencia y paciencia de todos– se infringe esta norma constitucional sin castigo alguno. Si es así, ¿qué autoridad moral se puede tener para exigir el cumplimiento de las otras? ¿Qué autoridad moral para castigar su incumplimiento? Recién ayer me enteré de que todo un tribunal de justicia dejó “en suspenso” la tramitación de una acción de amparo en tanto que duren las vacaciones de la autoridad impugnada. ¡Chúpatela! ¡Guácatela! ¡Increíble, pero cierto! La majestad del amparo reducida al fango… Y sin embargo, ¿qué importancia podrá tener que un tribunal –violando la Constitución de la República– deje en suspenso por vacaciones de la autoridad impugnada, la tramitación de un amparo, si la Constitución no se cumple en lo referente al IGSS, con la complicidad de todos? ¿Por qué ruborizarse por la mordidita o mordidota de un policía –pinche violación a la ley– cuando se viola la Constitución de la República con la complicidad, decíamos, o, al menos, a ciencia y paciencia de todos? Si el Estado de Derecho es una farsa, ¿cómo podría funcionar nuestro sistema? Agregar comentario: |
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