Opinión:Indemnización a diputadosHa trascendido que los 90 diputados al Congreso que no fueron reelectos para el siguiente período legislativo (2008-12) han comenzado a gestionar para que se les pague indemnización laboral por los cuatro años que se desempeñaron como congresistas (a razón de un mes de salario por cada año de servicio prestado), cuyo monto total podría ascender a Q 15 millones. Por: elEditorial
Ha trascendido que los 90 diputados al Congreso que no fueron reelectos para el siguiente período legislativo (2008-12) han comenzado a gestionar para que se les pague indemnización laboral por los cuatro años que se desempeñaron como congresistas (a razón de un mes de salario por cada año de servicio prestado), cuyo monto total podría ascender a Q 15 millones. La Constitución dispone que los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá diez meses de salario.
Los diputados fueron electos para desempeñarse por período de cuatro años, es decir que no fueron designados o nombrados para ocupar los cargos por tiempo indefinido. De hecho, desde que fueron postulados e inscritos como candidatos sabían que el período de funciones era por tiempo determinado y que el mismo terminaría el 14 de enero del 2008, sin necesidad de aviso, notificación o comunicación previa alguna. Entonces, la cesación de funciones de los congresistas no se está dando por despido injustificado, sino por terminación automática del período de tiempo fijo o determinado de funciones para el que fueron electos. En todo caso, la terminación del período de tiempo fijo o determinado de funciones de los diputados debe interpretarse siempre como una causa justa para cesar en el cargo y no como una causa injustificada. Cabe advertir que cuando termina una relación laboral por causa justa no procede el pago indemnizatorio, porque no se causan daños y perjuicios al trabajador. Por supuesto, lo mismo ocurre con los demás funcionarios que han sido electos o designados para ocupar un cargo por un período de tiempo fijo o determinado, tales los casos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales colegiados, así como el Presidente y Vicepresidente de la República, el Fiscal General, el Contralor General de Cuentas, el Procurador General de la Nación, el Presidente del Banco de Guatemala y el Procurador de Derechos Humanos, entre otros. La única manera en que estos funcionarios podrían cobrar indemnización sería en el caso de que fueren despedidos o cesados en sus funciones por causa injustificada antes de concluir el respectivo período. De plano, entonces, no se está produciendo un despido por causa injustificada y, por ende, no hay ninguna base legal para pagar la indemnización apetecida por los diputados. Por cierto, ya hay precedentes en este sentido sentados por la Corte de Constitucionalidad. Agregar comentario: |
Más en esta sección
Mas enviados
Los más leidosLos más comentados
|
17 comentarios: