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Guatemala, martes 11 de diciembre de 2007

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Opinión:

Aporte legislativo al sistema financiero

La ley de la actividad aseguradora y su urgencia en el ámbito financiero nacional.

Lizardo A. Sosa L.

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
En el transcurso de esta semana, el pleno del Congreso podría conocer y aprobar leyes tales como la Ley de la Actividad Aseguradora o la relativa a la firma electrónica, juntamente con otras iniciativas como la de la de adopciones y el reconocimiento de jurisdicción a la Corte Centroamericana de Justicia.

En cuanto a temas financieros, la ley relacionada con la actividad de los seguros ha dado lugar a artículos de prensa y noticias recientes, entre ellas el informe especial “Aseguradoras guatemaltecas, resultados semestrales y perspectivas,” dado a conocer con fecha 16 de octubre de 2007 por FitchRatings–San Salvador.

El informe señala la conveniencia y urgencia de que esta Ley sea aprobada al indicar que “el sector de seguros de Guatemala es el tercero en Centroamérica” pero que “su posición se reduce al quinto lugar en relación con patrimonio y cobertura de reservas, solo mejor que Nicaragua”, y que respecto de la liquidez “los índices del sector son los más bajos de toda la región”.  Agrega que la ley “que se encuentra pendiente de aprobación… se reflejará en un mercado de mayor transparencia, capitalización, cobertura de reservas y liquidez, a la vez que mejoraría la supervisión, atraería mayor inversión extranjera, y reduciría la competencia desleal del mercado gris, es decir la venta de seguros de aseguradoras que no están autorizadas para operar” y que por tanto –agrego por mi parte– no pagan impuestos ni están sujetas a supervisión alguna.

FitchRatings también señala la “alta dependencia de comercialización a través de corredores…” como riesgo que puede traducirse en “bajos niveles de persistencia, falta de control de los precios, altas tasas de siniestralidad, y venta de pólizas de aseguradoras no autorizadas.”   Seguidamente, el informe indica que la nueva ley podría afectar  “al resultado del mercado en el primer año de su aplicación, siendo que los nuevos requerimientos pueden resultar fuertes en reservas y capitalización e implicar costos importantes para algunas entidades”, lo que significará esfuerzos por parte de las aseguradoras nacionales, los que FitchRatings considera de suma importancia e impostergables y cuyo cumplimiento está previsto en el texto de la ley con suficiente gradualidad como para permitir el esfuerzo de cada una de ellas.

Se ha dicho que la Ley podría incidir en una reducción del número de entidades aseguradoras, lo que es probable para aquellas que no hagan el esfuerzo de mejorar sus indicadores; pero lo que realmente importa es la seguridad de que el país conformará un mercado de seguros más sano y competitivo, mejor supervisado, con mayor capitalización y fortalecimiento de reservas;  es decir, más solidez y solvencia de la industria y un mercado de seguros más sano y competitivo, regido por normas modernas y actualizadas que le permitirán crecer y servir a los usuarios en condiciones equiparables a las que prevalecen en el ámbito internacional.

Debe tenerse presente que la ley es eminentemente técnica, que actualizará normativas actualmente dispersas y antiguas y que fue cuidadosamente elaborada en la Superintendencia de Bancos, constitucionalmente a cargo de la inspección y vigilancia de esta actividad; y que su texto fue concienzudamente discutido en el seno de la Junta Monetaria antes de iniciar su trámite legislativo en el primer semestre de 2006; y que ya ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Economía y aprobada en primera y segunda lectura en el pleno del Congreso, pendiente ahora solamente de su aprobación en tercer debate y final.

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3 comentarios:

  1. Francisco Fernando Fuentes Figueroa: (2008-07-24 12:21:09 horas)
    El único aporte del legislativo al sistema financiero son los millones invertidos en MDF, porque las leyes parece que las redactan en estado etílico o bajo otros efectos alucinógenos.
  2. Manuel Valdez: (2008-01-06 13:06:25 horas)
    En otras palabras, otra vez el Lic. Sosa defiende los derechos de la oligarquia: Lo que se quiere es que solo el club de aseguradores debiles nacionales siga lucrando y que no se permita la libre competencia de aseguradores establecidos internacionalmente con normas eminentemente tecnicas. Asi pueden seguir haciendo fraudes locales sin la debida investigacion de reservas, reaseguro ni todos los pagos debajo de la mesa que se hacen. O sea la reforma no es tecnica sino solo de proteccionismo local
  3. Ernesto Rodriguez Mahr: (2007-12-11 08:28:18 horas)
    Lizardo se contradice, por un lado señala que las aseguradoras que no estan autorizadas para operar en Guatemala, no estan sujetas a supervisión alguna; y por el otro lado señala que la ley es necesaria para que las aseguradoras locales llenen estándares internacionales. Los Guatemaltecos han buscado asegurarse fuera de plaza (off shore), precisamente porque es su deseo asegurarse con quienes llenen estándares internacionales. Que bueno que las aseguradoras locales esten con el deseo de llenar estándares internacionales, pero la ley también pretende restrigir la libertad de nosotros los ciudadanos, en lo referente a con quien podremos en el futuro, contratar nuestros seguros. Eso es Mercantilismo. Si la Ley fuese eminentemente técnica, que hace esta restringiendo la libertad de nosotros lo Guatemaltecos.
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