Tribunales de Honor de partidos políticos cobran importancia
En las últimas semanas, tres agrupaciones políticas han llamado a los integrantes de sus Tribunales de Honor para conocer algunos casos.
Rodrigo Estrada
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Archivo/elPeriódico
Jorge Méndez y Jaime Martínez afrontan al Tribunal de Honor de la Gana.
Los procesos de las últimas semanas
Integrante Partido Proceso Caso >Nery Samayoa UNE En investigación Desobediencia a directrices del Secretario General. >Carlos Solórzano PP Expulsado del partido Supuesta implicación en caso de vehículo robado, aprobación de indemnización contra directrices del partido. >Jaime Martínez Gana En investigación Desobediencia a supuestas directrices dadas por el Secretario General del partido. >Jorge Méndez Gana En investigación Desobediencia a supuestas directrices dadas por el Secretario General del partido.
La mayor parte del tiempo, los Tribunales de Honor de los partidos políticos pasan desapercibidos; incluso, en muchas ocasiones quienes los conforman son desconocidos o no se sabe de su existencia.
Asimismo, los mismos miembros del partido no saben quiénes los integran.
Sin embargo, en las últimas semanas, tres noticias los han puesto ante la mirada de todos. Los comités ejecutivos de las agrupaciones Partido Patriota (PP), Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Gran Alianza Nacional (Gana) los han convocado para que conozcan temas en los que los afiliados o supuestos afiliados –en el caso del PP– han incurrido en presunta indisciplina partidaria.
Según la secretaria general adjunta del PP, Roxana Baldetti, en el caso de su agrupación, es la primera ocasión en la que el comité de disciplina actúa, ya que con anterioridad no se dieron problemas de indisciplina.
Las funciones de los tribunales, según Marco Antonio Barahona, de la Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales (Asies), deberían ser similares a las de un tribunal de justicia, donde se conoce el caso, se escucha a las partes y se emite un dictamen.
En el caso del Partido Patriota, señala Baldetti, es el comité ejecutivo quien tiene la última palabra, tomando en cuenta lo que expone el tribunal. En la Gana, según Alfredo Vila, secretario general del partido, la situación es similar a la de las cortes de justicia, donde, incluso, las partes pueden apelar e impugnar el proceso.
Uno de los cuestionamientos que plantean los investigados en el caso de la Gana es la incidencia del comité ejecutivo en las decisiones del órgano. Barahona enfatiza que se necesita total independencia y honorabilidad de los integrantes. “Los Tribunales de Honor son algo muy importante a lo que se le ha dado poca importancia. Es evidente que no deben haber dirigentes partidarios para tener independencia”, señala Barahona. Refiere que hay países donde quienes están en la instancia, no se encuentran vinculados al partido.
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos solo se les menciona en dos ocasiones y ninguna de ellas especifica lineamientos claros sobre los requisitos que debe cumplir un comité de disciplina.
Barahona indica que estos no deben servir solo para revanchismo político o con intereses partidarios.
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1 comentarios:
Mike Aparicio: (2007-12-16 10:51:18 horas)
Carta abierta a Sylvia Gereda y Juan Luis Font. Domingo, 16 de Diciembre de 2007.- Guatemala
Muy apreciados Sylvia y Juan Luis:
Con todo respeto me dirijo a ustedes con un saludo muy fraternal y mis mejores deseos por un continuo éxito en su labor periodística, acompañados por una felicitación por el nuevo portal de Internet.
A menudo escribo cartas, envío comentarios y participo en el “blog” de comentarios de la versión WEB y es posible que ustedes hayan leído alguno de ellos, desde luego no con el mismo interés con el que yo recorro a diario las páginas de ElPeriódico.
Hoy decidí enviarles esta carta abierta porque me doy cuenta de que existe una tendencia bastante nociva, que es necesario remediar, la cual se aprecia especialmente en la versión de hoy, domingo 16, y en otras anteriores, en las cuales se trata el problemas de los diputados y su supuesta “desobediencia” o “indisciplina” con los partidos a los que dicen pertenecer.
Contando ustedes con la magnífica presencia y colaboración del Licenciado Mario Fuentes D., conocido constitucionalista, excelente catedrático y hombre de gran experiencia política, es extraño que su periódico no haya iniciado, en forma responsable, una campaña seria por disolver el fenómeno de “partidismo crónico” que impera, tanto en el ámbito político como en el de prensa y hasta en la opinión popular.
La premisa de mi exposición se basa en la noción Constitucional que establece las condiciones básicas para los diputados, sus derechos primordiales y sus atribuciones.
Nuestra misma Ley Primordial, establece de igual manera las directivas principales para la función del Presidente de la república y de otros funcionarios de suma importancia.
En cuanto a los diputados, tema central de esta carta, claramente se establece y cito:
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
Esta primera cita es CONTUNDENTE , excluye en forma definitiva la supuesta representatividad de los partidos políticos y debiera ser la base para la opinión, la crítica y censura de las actividades congresales. Pero veamos mas adelante…
Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala… (Continúa)
En esta primera parte del artículo 157 se establece la relación entre los electores y los diputados, y no se menciona el partidismo como elemento relacional. Pero continuemos…
Artículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, se procederá de conformidad con el último párrafo del artículo 157.
Claramente vemos la disposición constitucional para que los diputados PUEDAN desempeñar cargos públicos, por lo que la crítica al respecto no se ajusta al precepto legal.
Poco mas adelante, la Constitución dice:
Artículo 161. Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del
Pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:
a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de Conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se Exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto
Inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del
Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.
b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados
Las consideraciones derivadas de su alta investidura. (Continúa)
¿No es acaso el inciso B) una expresión CONTUNDENTE de la libertad de los diputados para opinar, votar y tratar los negocios públicos? Es inadmisible que se les impongan “tribunales de honor”, por grupúsculos llamados “partidos políticos”, cuyas funciones son definitivamente proponentes y no ejecutantes. Con esto quiero decir que los partidos sirven para proponer ideas políticas, candidatos y planes, pero no están para ejecutar, regular o intervenir en el proceso legislativo ni gubernativo.
De la misma manera, el Presidente de la República NO ES REPRESENTANTE O MÁXIMO DIRIGENTE de ningún partido y en el momento de su toma de posesión se convierte en REPRESENTANTE DE TODA LA NACIÓN y no de ningún partido que lo haya promovido o postulado.
Por todo lo anterior, y mucho mas que se puede argumentar irrebatiblemente, es necesario que los Medios de Comunicación, comentaristas y columnistas así como los editorialistas de turno, observen esta línea de pensamiento.
No se puede añorar, pedir o exigir un “estado de derecho”, si acomodaticiamente se realizan toda clase de interpretaciones, ajustes y adaptaciones a lo que claramente establece la Ley Máxima.
¿Estará dispuesto el Licenciado Fuentes Destarac a comentar mi carta y los temas que en ella expongo? De estar equivocado les ruego una aclaración educativa para diluir mi ignorancia. Pero el lector merece saber esas cosas y por ello la estoy incluyendo en los comentarios de WEB, aunque sean muy pocos quienes la lean.
Mil gracias por su lectura y reciban mis mejores deseos por la Felicidad en el seno de sus gratos hogares.
Miguel E. Aparicio
Meaparicio@galileo.edu
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